HECTOR RICARDO AGÜERO VALDES/UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece HECTOR RICARDO AGÜERO VALDES, estudiante derecho, e interpone acción de protección en contra de UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS, pues estima le ha vulnerado las garantías previstas en el número 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 1 de agosto de 2023, estando dentro de plazo, por razones de salud y laborales, solicitó el abandono de dos asignaturas, que son Derecho Laboral 2 y Derecho Sucesorio; afirma que el abandono se puede efectuar cuando aún no están cursadas el total de las cátedras y exámenes, siendo el resultado del abandono el que éstas no queden como reprobadas. Añade que el 2 de agosto recibió de la recurrida la siguiente respuesta: “Estimado Héctor Junto con saludarlo, informo que no me fue posible eliminar las asignaturas por cuanto tiene retención financiera. En relación la inscripción de ramos, debe realizarla usted, vía portal mi UDLA, el 17 de agosto.”. Es decir, expone, ante una supuesta morosidad con la casa de estudio a modo de autotutela ella bloquea la posibilidad de eliminar asignatura, pero eso no impide que siga cobrando las deudas como es de costumbre. Agrega que la casa de estudio conoce que en 4 años de estudios siempre ha pagado al arancel que es anual. Añade que el recurrido también bloqueo -el 17 de agosto- la posibilidad de tomar más asignaturas para el semestre, dejándolo sin poder continuar estudiando en un acto arbitrario e ilegal, y poniendo como reprobadas asignaturas para las cual realizó la eliminación. Afirma que el recurrido ha sido contumaz en su actuar, porque ya se ha resuelto en su caso varias ONI corrigiendo este acto arbitrario e ilegal, así como de autotutela, en Roles 15688-2020 y 65427-2022 de esta Corte de Apelaciones. Califica como arbitrario e ilegal lo sucedido, toda vez que por el año completo ha suscrito un pagaré, anual, la situación impedir eliminar asignatura pese a cumplir requisitos y continuar asignando asignaturas En el proceso de estudio b
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente hace consistir la ilegalidad y arbitrariedad denunciada en la negativa de la recurrida a admitir la solicitud del actor en orden a abandonar o no cursar dos asignaturas (Derecho Laboral 2 y Derecho Sucesorio) de la carrera de Derecho que estudia. TERCERO: Que, la recurrida informó que negó cursar tal solicitud de abandono de los ramos, atendida la situación académica del actor, quien presenta un bajo nivel de asistencia a clases y un paupérrimo rendimiento académico, que lo situaba en situación de riesgo de expulsión de la carrera; que las asignaturas que el alumno solicitó “abandonar” fueron inscritas por el recurrente dentro de su carga académica en el primer semestre del año académico 2021 y en el primer semestre del año académico del año 2023. En ambos periodos académicos no rindió ninguna evaluación y reprobó las asignaturas con nota 1.0. Además, para el primer semestre del año 2021, el alumno registró 0% de asistencia tanto en Derecho Sucesorio, como en Derecho del Trabajo II; mientras que en el primer semestre del año 2023, registró un 0% de asistencia en Derecho Sucesorio y un 81,8% de asignatura en Derecho del Trabajo II, pero respecto de esta última asignatura el alumno no rindió ninguna evaluación. Añadió que el 25 de agosto de este año (después de la interposición del presente recurso, que data del 20 de agosto último), el alumno recurrente firmó una Carta de Compromiso Académico, en razón del inminente riesgo en que se encontraba su continuidad en los estudios por su bajo rendimiento académico y su gran porcentaje de inasistencia en las asignaturas cuyo “abandono” es objeto del recurso; en dicha carta de compromiso el alumno solicita que se le permita continuar sus estudios bajo condición de cursar con prioridad y aprobar las mismas asignaturas cuyo abandono solicitó, debiendo cursarlos en la oportunidad que corresponda,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por Héctor Ricardo Agüero Valdés, en contra de la UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. No firma el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol 16.719-2023 - Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción Concepción, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece HECTOR RICARDO AGÜERO VALDES, estudiante derecho, e interpone acción de protección en contra de UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS, pues estima le ha vulnerado las garantías previstas en el número 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 1 de agosto de 2023, estando dentro de pl
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