BERMÚDEZ/AGUAS Y RILES S.A.
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RIT Nº O-417-2021, del Juzgado de Letras de Colina, caratulados “BERMÚDEZ / AGUAS Y RILES S.A.”, sobre despido injustificado, nulidad del despido; cobro de prestaciones laborales y previsionales; por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintidós el tribunal rechazó la demanda interpuesta por ALEXIS ARTURO BERMÚDEZ CÁRDENAS en contra de EMPRESA AGUAS Y RILES S.A y solidariamente contra la sociedad ANGLO AMERICAN SUR S.A. Asimismo, acogió la excepción de pago presentada por la demandada principal respecto de remuneraciones y días de descanso y accedió al pago de feriado legal y proporcional. Finalmente, condenó en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, en relación con los artículos 432 del mismo cuerpo normativo y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad en una errónea calificación jurídica de los hechos, pues refiere que el tribunal debió necesariamente indicar que su parte, si bien ejecutó la conducta señalada en la carta de despido, esta no se encuentra dentro de lo que dispone el artículo 160 numero N° 5 del Código del Trabajo, por cuanto dicha norma sanciona los actos que afecten a la seguridad del establecimiento y de los trabajadores y no dice relación con el incumplimiento a las normas de tránsito y del reglamento que la sentenciadora desarrolla. Afirma que la jueza hace hincapié y justifica una conducta dentro de la causal del incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, pero no así la causa invocada sobre el peligro en la faena o en la seguridad de un establecimiento o de los trabajadores. Agrega que si el reglamento interno y todas las normas mencionadas no establecían como sanción el despido del trabajador ante la conducta realizada, sino solo “una suspensión de la licencia de conducir”, no entiende por qué se razona que el despido es ajustado a derecho bajo la causal invocada. Sostiene que la errónea calificación influye sustancialmente en el fallo, debido a que tal consideración jurídica implicó rechazar la demanda, toda vez que se consideró que el despido era justificado sólo por el razonamiento del juez y no por la apreciación de la prueba rendida. Refiere que una correcta calificación jurídica de los hechos acreditados hubiera indicado que pese a que existían los incumplimientos estos no son motivo de despido porque va contra las mismas sanciones que ha establecido la empresa frente a esas conductas, lo que no otorga certeza jurídica al trabajador. Afirma que además avala un doble castigo, pues el trabajador ya había sido suspendido de realizar labores por un tiempo prudente, pese a que acudía a la oficina, permitiendo que 1a sola conducta constituya en sí misma dos o tres infracciones, no respetando el principio non bis in ídem. Finalmente sostiene que es evidente que la calificación jurídica realizada por el tribunal de instancia resultó ser absolutamente errada y -conforme a ello- procede que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo en orden a calificar adecuadamente los hechos, declarando que existe una errónea calificación y que -en consecuencia- hubo un despido injustificado, por lo que corresponde se acoja la demanda deducida íntegramente con costas. Segundo: La causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, apunta a definir la naturaleza jurídica de los hechos que se han tenido por probados. Por ende, en la dimensión que interesa, esta causal puede tener por objeto controlar que “las conclusiones fácticas” del
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, en relación con los artículos 432 del mismo cuerpo normativo y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad en una errónea calificación jurídica de los hechos, pues refiere que el tribunal debió necesariamente indicar que su parte, si bien ejecutó la conducta señalada en la carta de despido, esta no se encuentra dentro de lo que dispone el artículo 160 numero N° 5 del Código del Trabajo, por cuanto dicha norma sanciona los actos que afecten a la seguridad del establecimiento y de los trabajadores y no dice relación con el incumplimiento a las normas de tránsito y del reglamento que la sentenciadora desarrolla. Afirma que la jueza hace hincapié y justifica una conducta dentro de la causal del incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, pero no así la causa invocada sobre el peligro en la faena o en la seguridad de un establecimiento o de los trabajadores. Agrega que si el reglam
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C.A de Santiago. Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En los autos RIT Nº O-417-2021, del Juzgado de Letras de Colina, caratulados “BERMÚDEZ / AGUAS Y RILES S.A.”, sobre despido injustificado, nulidad del despido; cobro de prestaciones laborales y previsionales; por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintidós el tribunal rechazó la demanda interpuesta por ALEXIS ARTURO
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