1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

ROJAS/MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos N° 16 a 21, ambos inclusive, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: I. En cuanto a lo infraccional. PRIMERO: Que, tal como se indica en la sentencia de primer grado, la presente causa se inició mediante parte policial N° 1548 de fecha 16 de marzo de 2021, en que se presentó ante guardia de Carabineros don MIGUEL ANGEL DEL CARMEN RODRIGUEZ CARMONA, quien declaró que ese día, siendo las 19:47 horas en circunstancia que se desempeñaba como operador de cámaras de seguridad de la I. Municipalidad de La Serena, pudo constatar que por calle Benavente en dirección al norte transitaba el camión PPU GFGH-77, el que realizó un viraje a la izquierda para tomar Avenida Colo Colo en dirección al poniente, percatándose que una vez que realiza dicha maniobra provocó daños a la cámara de seguridad que se encontraba en dicha intersección desde su base, quedando con daños estructurales y dándose a la fuga del lugar en dirección a la ruta 5 para tomar dirección al sur. SEGUNDO: Que, a fojas 14 presta declaración indagatoria don Cesar del Carmen Rojas Piña, en calidad de propietario del camión PPU GFGH-77, quien controvierte los hechos, señalando que la denuncia no es efectiva. Informa que el chofer que conducía el camión el día 16 de marzo de 2021 era don Juan Bautista Abarca Briones. TERCERO: Que, en el comparendo de estilo llevado a cabo en la presente causa, que rola a fojas 91 y siguientes, sólo comparece la parte querellante y demandante civil I. Municipalidad de La Serena, y la parte demandada civil, quien contesta a través de minuta escrita, rolante a fojas 93 de autos, negando los hechos y alegando falta de legitimación pasiva; y en rebeldía del conductor don Juan Bautista Abarca Briones. Consta que en dicha oportunidad la querellante y demandante, para acreditar sus pretensiones, ratifica los documentos presentados en la querella infraccional y demanda civil consistentes en: 1) Copia de ordinario N° 41 -2022 de fecha 11 de abril de 2022 emitido por el Director de Seguridad Ciudadana de la I. Municipalidad de La Serena, en el cual se señala que el daño a la cámara de seguridad asciende a la suma de $ 4.264.000; 2) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del tractocamión PPU GKGI-77 a nombre de Cesar Rojas Piña; y 3) Copia de correo electrónico de fecha 4 de abril de 2021 que entrega el detalle de la reparación e instalación de la cámara de seguridad. Por su parte el demandado civil, acompañó prueba documental consistente en: 1) certificado de inscripción y anotaciones vigentes del tractocamión PPU GKGH-77; 2) contrato de arrendamiento leasing con opción de compra entre don Cesar Roas Piña y Transportes Romanesco Limitada, firmado el 17 de junio de 2021, esto es, con fecha posterior a los hechos investigados. CUARTO: Que, analizada la prueba aportada al proceso, en conformidad a las reglas de la sana crítica, esta resulta insuficiente para tener por acreditado que el día 16 de marzo de 2021, aproximadamente a

Fallo

por tanto, no habiéndose acreditado la existencia de los hechos en los que se ha sustentado la querella, solo cabe concluir, que no se ha configurado la infracción al artículo 108 de la Ley del Tránsito, en relación al artículo 200 N° 40 de la misma ley, que se reclama en la querella y por tanto, deberá absolverse al querellado. II. En cuanto a la acción civil: SEXTO: Que atendido lo razonado en el motivo precedente, no habiéndose establecido la responsabilidad infraccional del conductor del tracto camión placa patente PPU GFGH-77, acarrea el necesario rechazo de la demanda civil indemnizatoria intentada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698 del código civil, 186 del código de procedimiento civil y 32 y siguientes de la Ley18.287, se declara: I. Que se rechaza la excepción falta de legitimación pasiva, sin costas. II. Que se rechaza la querella formulada por la I. Municipalidad de La Serena en contra de don Juan Bautista Abarca Briones y en consecuencia se decide que se absuelve al referido querellado. III. Que se rechaza la demanda civil deducida en el primer otrosí del escrito de fojas 46 y siguientes, por la I.Muncipalidad de La Serena en contra de don Juan Bautista Abarca Briones y de don Cesar del Carmen Rojas Piña. IV. Que no se condena en costas a la querellante y demandante civil por estimarse que han existido motivos plausibles para litigar. Redacción del abogado Integrante señor Jorge Fonseca Dittus. Regístrese y devuélv

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Rojas Piña, Cesar Ilustre Municipalidad de La Serena Apelación sentencia definitiva Rol N° 7-2023 (Rol 2702-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos N° 16 a 21, ambos inclusive, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: I. En cuanto a lo

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