1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CERDA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, incluyendo sus partes expositiva, considerativa y resolutiva, introduciéndose las siguientes modificaciones: 1) Se suprime en su

Fundamentos

considerando Vigésimo Segundo la palabra “salud” en la tercera línea de su párrafo primero. 2) En el mismo considerando, se elimina su párrafo final. 3) Se elimina su resolutivo IV letra f). Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Los considerandos noveno y décimo de la sentencia de nulidad, los que se dan por reproducidos. Segundo: Que de decretarse el pago de las cotizaciones de salud, sería la entidad administradora de los servicios de salud la única beneficiaria, sin ninguna contraprestación asociada a las cotizaciones recibidas, por cuanto la cobertura de salud, no opera de forma retroactiva, sino que, en la lógica del contrato de seguro, cubre eventualidades y contingencias futuras, sin irrogar ningún beneficio para el trabajador demandante. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve que: IV.- f) se condena a la demandada al pago de cotizaciones de seguridad social y cesantía por todo el período de vigencia de la relación laboral, calculadas sobre los montos mensualmente percibidos por el actor. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Macarena Troncoso L. Laboral-Cobranza N° 22-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, incluyendo sus partes expositiva, considerativa y resolutiva, introduciéndose las siguientes modificaciones: 1) Se suprime en su considerando Vigé

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