SIN INFORMACION

SUÁREZ/CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 31 de agosto de 2023 el abogado Carlos Cáceres Horta, en representación del imputado Michael Suárez Pardo, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de agosto de 2023, notificada al día siguiente, en virtud de la cual se denegó recurso de apelación en causa RUC 2110032345-9, RIT 7471-2021 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que recurrió de apelación en contra de la resolución de 27 de agosto del presente año, la cual negó lugar al alzamiento de medida cautelar real que afecta al imputado. Dice que conforme al artículo 157 del Código Procesal Penal, en relación con la letra b) del artículo 370 del mismo Código, se establece la procedencia del recurso de apelación cuando se rechaza o concede una medida cautelar real. Agrega que, erradamente, la resolución recurrida circunscribe este recurso a cuando se rechaza o concede inicialmente la medida cautelar, pero no cuando con nuevos antecedentes se pide, con posterioridad, su concesión o alzamiento, siendo ello equivocado. Finalmente, hace presente que su parte nunca fue notificada de la mencionada medida cautelar real. Pide, en definitiva, tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución antes individualizada. Segundo: Que, el 8 de septiembre de 2023, informó al tenor del recurso la Jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, Sra. Osorio Ganderats, indicando que el 8 de agosto de la presente anualidad, se accedió a decretar medida prejudicial precautoria de retención de una suma de dinero equivalente a cincuenta millones de pesos. Adiciona que, luego, el 24 de agosto de 2023, la defensa del imputado recurrente de hecho solicitó el alzamiento de la medida cautelar real, rechazándose tal petición el 27 de agosto de 2023. Apelando la defensa al día siguiente. Fundamenta que la resolución recurrida no se encuentra contemplada en las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. Afirma que el artículo 158 del mismo

Fundamentos

considerando 1°, la resolución que se pronunció dando lugar a la medida cautelar real fue aquella dictada con fecha ocho de agosto del presente año, respecto de la cual la defensa no dedujo recurso alguno, y pretende por otra vía hacer revivir un recurso que ha precluido”. Cuarto: Que en el Título VI del Libro I del Código Procesal Penal se regulan las medidas cautelares reales en el proceso penal reformado, encontrándose dentro de sus artículos el 158, que dispone: “Recurso de apelación. Serán apelables las resoluciones que negaren o dieren lugar a las medidas previstas en este Título”. Quinto: Que en atención a la norma referida en el fundamento anterior, solo es apelable la resolución que negare o aquella que diere lugar a las medidas cautelares reales, no encontrándose dentro de esta hipótesis la resolución de 27 de agosto de 2023, la cual se pronunció respecto de una solicitud de la querellada de 24 del mismo mes, respecto de una medida cautelar real que recién se dictó a inicios de agosto y la cual no fue objeto de impugnación mediante recursos como refiere el tribunal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la defensa del imputado Michael Suárez Pardo, en contra de la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés que no concedió el recurso de apelación deducido de día anterior en contra de la resolución de veintisiete de agosto del mismo año. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Penal-4563-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 31 de agosto de 2023 el abogado Carlos Cáceres Horta, en representación del imputado Michael Suárez Pardo, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de agosto de 2023, notificada al día siguiente, en virtud de la cual se denegó recurso de apelación en causa RUC 2110032345

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