SIN INFORMACION

MIRANDA/NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece la defensora penal privada doña Alejandra Carlota Miranda Carreño, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de agosto de 2023 (folio 127) dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago en autos RIT O-2307-2023 seguidos en contra de su representado, José Donoso Issa, por el supuesto delito de amenazas simples. Señala que, en la citada causa, luego de que la Fiscalía no efectuara ninguna diligencia investigativa ni aprobara aquellas solicitadas por su parte, se fijó audiencia para el 18 de agosto de 2023, con el sólo objeto de apercibir el cierre de investigación y debatir el alzamiento de cautelares, por lo cual no se notificó ni se citó a la víctima. En dicha audiencia, el Fiscal comunicó la decisión de no perseverar en la investigación, a lo que el Tribunal resolvió tener por efectuada tal gestión en virtud de lo expuesto en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, y adicionalmente se dejó sin efecto la prohibición de acercarse a la víctima. Añade que en contra de dicha resolución su parte repuso y apeló en subsidio, recurso que el tribunal no concedió “por carecer de

Fundamentos

fundamentos y peticiones concretas”, lo que, afirma, no es efectivo por los argumentos que indica. Solicita, entre otros, se resuelva que el recurso de apelación debió ser acogido a trámite. SEGUNDO: Que informando la recurrida, remitió transcripción de la resolución apelada en subsidio, la cual es del siguiente tenor: “No comparece el imputado don JOSÉ LUIS DONOSO ISSA ni la abogada particular doña ALEJANDRA CARLOTA MIRANDA CARREÑO, ambos legalmente notificados, no justifican su inasistencia con la debida antelación. El Ministerio Público comunica el cierre de la investigación. Atento a lo expuesto en el artículo 248 letra C del Código Procesal Penal. Se tiene por comunicada la decisión del Ministerio Público en orden a no perseverar en la investigación iniciada, archívense los antecedentes en su oportunidad. Se deja sin efecto formalización de cargos y medida cautelar del artículo 155 letra g, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima.”. De igual forma, consta, dentro de los antecedentes remitidos, la resolución objeto del recurso de hecho, la cual posee la siguiente redacción: “Por cumplido, lo ordenado. Resolviendo la presentación de la defensa privada: A lo principal: Vistos, que la defensa deduce reposición con apelación subsidiaria, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 18 de agosto de 2023, por cuanto no se habría tenido por comunicado, por parte del tribunal, el cierre de la investigación y en consecuencia, no debía tenerse por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento, por las razones que indica. Que conforme lo dispuesto en el artículo 363 del Código Procesal Penal, en contra de las resoluciones dictadas en audiencia, si bien procede el recurso de reposición, éste debe promoverse tan pronto se dicta la resolución y solo será admisible, cuando no hubiere sido precedida de debate. Consta en el acta de la audiencia cuestionada, que ni la señora defensora, ni el imputado comparecieron a la misma, no obstantes que ambos estaban legalmente notificados; por lo tanto, la oportunidad de recurrir, precluyó. Sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, como consta en la certificación precedente, en la audiencia de 18 de agosto en curso, no solo se comunicó por el Ministerio Público, el cierre de la investigación, sino que, además, el tribunal, lo tuvo expresamente presente, dando lugar, a continuación, a la comunicación de no perseverar en el procedimiento, por las razones expuestas. Atento lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 363 del Código Procesal Penal, no ha lugar, a la reposición deducida, por extemporánea. A la apelación, subsidiaria, no ha lugar, por carecer de fundamentos y peticiones concretas. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese al mérito de autos. Notifíquese a los intervinientes, vía correo electrónico.”. TERCERO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal: “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece la defensora penal privada doña Alejandra Carlota Miranda Carreño, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de agosto de 2023 (folio 127) dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago en autos RIT O-2307-2023 seguidos en contra de su representado, José Donoso I

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