RIVERO / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Sección Segunda instancia, quien recurre de amparo a favor de Albina Rivero Espinoza, 43 años, boliviana, con domicilio en San Felipe, V Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado la Resolución Exenta N°2808/2461, de 20 de junio de 2019, notificada a su parte el 20 de agosto de 2019, que decreta su expulsión del territorio nacional, lo que amenaza su libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto. Señala que la amparada ingresa a Chile por paso no habilitado durante el 2019, buscando una mejor calidad de vida y estabilidad económica para sí y su familia. Posteriormente, el 30 de mayo de 2019, se auto denunció ante el Fiscal de Pozo Almonte, y luego, envió los documentos para obtener una residencia temporal, la que es rechazada. Refiere que la amparada se reunió en Chile con sus dos hijas: Yessica y Josselin, ambas de apellidos Velásquez Rivero, y su nieto Edward Velásquez Velásquez, residiendo con los dos últimos en la comuna de San Felipe. Indica que el 1 de septiembre de 2023 es notificada de la Resolución Exenta N°2808/2461 de 20 de junio de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordena su expulsión del territorio nacional. Indica que la Resolución es ilegal por no haberse fundado en un proceso previo, legalmente tramitado, en que se haya dictado sentencia condenatoria contra la amparada por su ingreso ilegal al país, encontrándose fundada solo en una denuncia, de la cual la Intendencia de Tarapacá, posteriormente se desistió. Pide se deje sin efecto la Resolución objeto de este recurso, así como también el sometimiento de la amparada al control policial mediante firma periódica. Acompaña documentos al recurso. A folio 13, informa la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial de Valparaíso, quien agrega a lo ya dicho, que la amparada
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, vigente a la fecha de dictación del decreto de expulsión objeto de este recurso, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe del Servicio Nacional de Migraciones, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada referida y que, luego, se desistieron de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de ella del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión de la actora ya referida no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, además de lo señalado, del mérito de los antecedentes reseñados en el libelo aparece que la amparada cuenta con arraigo familiar en el país, por cuanto tiene dos hijas residiendo en Chile, conviviendo con una de ellas y con un nieto, antecedentes que debieron haber sido ponderados por la autoridad antes de disponer la expulsión de la actora, cuestión que torna desproporcionada en definitiva la decisión de la autoridad, ya que provocaría un daño a la unidad familiar de la actora, afectando con lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma a la que se encuentra actualmente sujeta la amparada, ya que no hay un
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Albina Rivero Espinoza contra el Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2808/2461, de 20 de junio de 2019, emanado de dicho organismo. Asimismo, se deja sin efecto la medida de firma ante la autoridad policial. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1669-2023.-
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Sección Segunda instancia, quien recurre de amparo a favor de Albina Rivero Espinoza, 43 años, boliviana, con domicilio en San Felipe, V Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigacion
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