CABRERA / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Ivan Seperiza Wittwer, Defensor Penal Público, quien interpone recurso de amparo en favor de María José Cabrera Cisterna, acusada en causa RIT 4065-2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en contra de la resolución del 22 de septiembre de 2023, que dispuso la detención de la amparada por inasistencia a la audiencia de preparación de juicio oral, lo que conculca su libertad personal. En cuanto a los hechos explica que con fecha 21 de abril de 2021, se realizó audiencia de control de detención y se formaliza a la acusada por hechos ocurridos el 19 de abril de 2021, en dependencias del Complejo Penitenciario de Valparaíso, que configurarían el delito del artículo 4º de la Ley 20.000. Luego, pasado más de dos años de investigación, el 22 de agosto de 2023, la Fiscalía comunica el cierre de la misma, y procede a formular acusación por el mencionado delito. Con fecha 23 de agosto de 2023, el Juzgado de Garantía de Valparaíso, cita a audiencia de preparación de juicio oral para el 22 de septiembre de 2023, y dispuso además: “Notifíquese a la acusada por cédula, a quien se le entregará copias íntegras de la acusación presentada por el ministerio público y de la presente resolución, precisándose que los antecedentes acumulados durante la investigación estarán en poder de su defensa, con quien debe comunicarse para conocerlos.” A la audiencia del 22 de septiembre no asiste la amparada, pero tampoco su defensa de confianza, por lo que el tribunal procede a declarar el abandono de la defensa y oficia a la Defensoría Penal Pública para la defensa, ordenando la detención de la amparada. Argumenta que la resolución recurrida es ilegal, ya que se dictó en una hipótesis en que la presencia de la amparada no era necesaria, por cuanto la audiencia no podía llevarse a efecto –por la declaración de abandono de la defensa- lo que es independiente que para esa audiencia haya asumido la defensa pública presente en sala, que no había tenía co
Fundamentos
considerando que la última audiencia a la que había comparecido es del 21 de abril de 2021. Solicita, que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la orden de detención de la amparada y se fije nueva fecha de audiencia de preparación de juicio oral. A folio 4, evacúa informe doña Verónica Rivera González, Jueza titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Respecto de los hechos alegados en el recurso señala que, en la audiencia del 22 de septiembre pasado, cumpliendo con las normas de comparecencia judicial, acogió la petición del Ministerio Público de despachar orden de detención en contra de la acusada, por cuanto se acreditó que fue válidamente notificada de la audiencia de preparación de juicio oral mediante exhorto, en la ciudad de Talagante, el 13 de septiembre, según consigna el estampe respectivo. Así, entendiendo que la comparecencia de la acusada se ha visto demorada y dificultada, resulta procedente la orden de detención de conformidad al artículo 33 del Código Procesal Penal, al no asistir a la mencionada audiencia, sin justificación. Asimismo, es constató que tampoco asistió el abogado defensor particular, quien tampoco justificó su inasistencia, por lo que se declaró el abandono de la defensa e inmediatamente se designó como abogado a la defensoría penal pública para que compareciera a la audiencia sin que hicieran mayores alegaciones de fondo. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la orden de detención decretada respecto de la amparada ante la insistencia de aquella a audiencia preparatoria, a la que se encontraba legalmente citada, la que finalmente fue suspendida por declararse el abandono de la defensa privada. Tercero: Que, la resolución impugnada, dictada en audiencia de fecha 22 de septiembre pasado, previa solicitud del Ministerio Público, ordenó la detención de la amparada, ante la incomparecencia de la misma al proceso iniciado en su contra en abril de 2021, todo lo cual configura la hipótesis del artículo 33 del Código Procesal Penal, que habilita al Tribunal de Garantía a disponer la medida decretada hasta la realización efectiva de la audiencia. Cuarto: Que, en cuanto a la notificación de la amparada, del mérito del estampe respectivo, de fecha 13 de septiembre de 2023, consta que aquella fue notificada personalmente de la fecha de la audiencia respectiva, bajo el apercibimiento del mencionado artículo 33; cumpliéndose con lo dispuesto por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en cuanto a la notificación
Fallo
Por tanto, la medida dispuesta por el tribunal deviene en desproporcionada, ya que carece de toda instrumentalildad la cautelar decretada, por no ser obligatoria su comparecencia. Que, sin perjuicio de lo señalado, aduce que resulta discutible que se haya emplazado válidamente a la amparada, toda vez que del resultado de la diligencia de Carabineros, que fue comunicada por oficio del 14 de septiembre pasado se sostiene en su primera página que se concurre al domicilio dela amparada, “haciendo entrega de copia de la resolución y para constancia firma”, y en la segunda página se encuentra la copia de la resolución notificada, que es aquella del 25 de agosto de 2023 del Juzgado de Garantía de Talagante que provee el exhorto de Valparaíso, de la cual solo se desprende que estaba citada a una audiencia el 22 de septiembre de 2023, sin que se consigne hora y lugar. Por tanto, no es posible sostener que se le haya entregado copia de la resolución del tribunal ante el cual se sigue la causa, ni de la acusación; siendo deber del Juzgado de Garantía de Valparaíso verificar en la audiencia del 22 de septiembre si la acusada se encontraba notificada, considerando que la última audiencia a la que había comparecido es del 21 de abril de 2021. Solicita, que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la orden de detención de la amparada y se fije nueva fecha de audiencia de preparación de juicio oral. A folio 4, evacúa informe doña Verónica Rivera González, Jueza titular del Juzgad
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Ivan Seperiza Wittwer, Defensor Penal Público, quien interpone recurso de amparo en favor de María José Cabrera Cisterna, acusada en causa RIT 4065-2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en contra de la resolución del 22 de septiembre de 2023, que dispuso la detención de la amparad
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