SIN INFORMACION

OSSES Y OTROS/MACHARD AJUSTADORES LIMITADA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dieciocho de julio de dos mil veintitrés comparece YAMIR RIVERA MALVERDE, abogado, en favor de YERKO ANTONIO OSSES ARRIAZA (Rol 1784-2023), MARCELA PATRICIA REVECO BARRAZA (Rol 1785-2023), MARCOS ROBERTO VILCHES ZAMORA (Rol 1786-2023), MAURICIO ANDRÉS CAMPUSANO SARAVIA (Rol 1787-2023) y MARÍA JESÚS MUÑOZ ROMO (Rol 1788-2023), presentando acción constitucional de protección, en contra de MACHARD AJUSTADORES, LIQUIDADORES OFICIALES DE SEGUROS LTDA. Expone que el acto ilegal y arbitrario cometido por el recurrido, que corresponde al ocurrido con fecha 11 de julio del presente año mediante el envío de la copia de los expedientes de liquidación, por el cual se constató que el liquidador no realizó ninguna de las pericias exigidas para emitir los informes finales de liquidación según lo exigido por el artículo 13 del D.S. N°1055, emitiéndose de esta manera un informe final carente de la fundamentación legal. En efecto, refiere que el 11 de julio del presente, los recurrentes recibieron copia íntegra de los expedientes de liquidación N°s 1850940, 1850104, 1848885, 1849386 y 1848197, respectivamente, para determinar si el liquidador requirió las pericias para emitir su informe final de liquidación. Aduce que por ley el liquidador se encuentra obligado a requerir pericias para resolver sus liquidaciones. No puede sencillamente dictaminar, más cuando los propios recurrentes exigieron oportunamente la realización de estas. De hecho, no consta ni una sola pericia en el proceso de liquidación. Añade que así las cosas los recurrentes de autos solicitaron copia íntegra de los expedientes el 21 de junio del presente año, mediante correo electrónico dirigido al recurrido de autos, respecto de los procesos de liquidación previamente referidos, por el siniestro de daños por sismos que afectó sus propiedades ubicadas en Oscar Quiroz Morgado 1880, departamento 213, edificio 2, Condominio Los Tamarindos I, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Alicia Amanda Velásquez 430 Casa 15, La Serena, Región de Coquimbo; Germán Segura 1023, Coquimbo, Región de Coquimbo; Turín 465, La Serena, Región de Coquimbo; y Caleta Las Tacas 3764, Coquimbo, respectivamente, y respecto del cual el liquidador determinó que no correspondía indemnizar todas las pérdidas materiales reclamadas por los asegurados, debido a las observaciones realizadas al cuadro de ajuste de determinación de pérdida, que constan en los informes finales de liquidación de 18 de mayo, 15 de mayo, 12 de abril, 12 de abril de 2023 y 29 de marzo de 2023, respectivamente. Aduce que, al ser un acto infundado por haber resuelto el procedimiento sin las exigencias legales, se le ha privado a los recurrentes del trato que la ley ha garantizado a todo ciudadano que se sujeta al procedimiento de liquidación de siniestros, de obtener un informe de liquidación fundado, infringiéndose por el recurrido de esta manera la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Po

Fallo

Por estas consideraciones solicita se declare ilegal y arbitrario del actuar cometido por el recurrido, obligándole a dejar sin efecto los informes finales de liquidación que inciden en los procesos de liquidación de los siniestros ya individualizados, retrotrayendo los procedimientos al estado volver a resolverse mediante liquidación final fundada, mediante la realización de las pericias indicadas en la letra g) del artículo 13 del D.S. n°1055 y que se condene en costas a los recurridos. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Informes finales de liquidación de los siniestros; 2.- Impugnaciones de los informes finales de liquidación de los siniestros; 3.- Copia de correos electrónicos enviados por los recurrentes al recurrido solicitando el expediente; 4.- Piezas de los expedientes de liquidación en los cuales se constata que no se ha cumplido con el deber de realizar pericias. SEGUNDO: Que, evacuó informe JUAN PABLO URZÚA POBLETE, abogado, en representación de la recurrida MACHARD AJUSTADORES LIQUIDADORES OFICIALES DE SEGUROS LIMITADA. Aduce la extemporaneidad de la acción, toda vez que en la especie se pretende atacar por esta vía un acto terminal, como lo son los Informes Finales de Liquidación, los cuales fueron comunicados el mismo día de su emisión. Refiere que la recurrente pretende artificialmente extender dicho plazo, contabilizándolo desde el 11 de julio de 2023, fecha en que habría requerido copia del expediente del siniestro, esto es, cuando el plazo se encontr

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Osses Arriaza, Yerko Antonio y otros Marchard Ajustadores Limitada Recurso de Protección Rol N° 1784-2023.- La Serena, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dieciocho de julio de dos mil veintitrés comparece YAMIR RIVERA MALVERDE, abogado, en favor de YERKO ANTONIO OSSES ARRIAZA (Rol 1784-2023), MARCELA PATRICIA REVECO BARRAZA (Rol 1785-2023), MARCOS ROBER

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