SIN INFORMACION

SANDOVAL/FIGUEROA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don DANIEL EDUARDO SANDOVAL ADÁN, quién interpone Recurso de Protección en contra del DIRECTOR DE SALUD DE CARABINEROS DE CHILE por haber dictado resolución de destitución en su contra, lo que sostiene vulnera sus garantías constitucionales de los numerales 1, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que posee la profesión de enfermero y que a contar del 19 de octubre de 2015 mantiene contrato con Carabineros de Chile prestando servicios de enfermería primaria en el Centro de Salud Familiar Santiago Occidente, dependiente del Hospital de Carabineros. Relata que por problemas de sobrecarga laboral y personal comenzó a sufrir un cuadro de angustia, siendo diagnosticado con “insomnio crónico de mantención”, para cuyo tratamiento un profesional médico le recetó zopiclona, y ante una mala respuesta, fue reemplazado por clonazepam, el cual tampoco era bien tolerado, pues le causaba letargo y cansancio extremo, afectando su desempeño laboral. Hace presente que, buscando terapias alternativas, encontró la FUNDACIÓN DAYA, y en octubre de 2018 el doctor Luckas Ursic le prescribió THC en vaporización de hasta 0,5 gramos al día y uso macerado de hasta 15 gotas sublinguales en las noches por seis meses. Refiere que el 20 de marzo de 2019 se dispuso de sorpresa el examen de detección de drogas mediante examen de orina a la totalidad del personal médico del Centro de Salud Familiar en el cual se desempeñaba, donde se le consultó si había consumido medicamentos durante los últimos días, señalándole al tecnólogo médico que se encontraba en tratamiento con gotas de THC, ante lo cual se le indicó que no resultaba relevante, pues solo requería información de medicamentos consumidos durante las últimas 24 horas. Prosigue señalando que con fecha 9 de abril de 2019 la Subdirección de Salud confeccionó el Documento Electrónico 94007402, por medio del cual informó al Hospital de Carabineros el resu

Fundamentos

considerando lo descrito en la Circular 1.784, artículo 36 de la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y artículo 87 del Reglamento de Sumarios Administrativos 15; contextualización del consumo de vaporizaciones nocturnas con cannabis, previa prescripción médica y en actos fuera del servicio; ausencia de presupuestos relacionados con la falta imputada y aplicación de una circunstancia que atenúa la responsabilidad. Reseña que, a pesar de todos los descargos y antecedes que presentó, el 23 de septiembre del año 2020 fue notificado del Dictamen 12099/1, que concluyó proponiendo en su contra la medida disciplinaria de destitución, la que principalmente se fundaba en infracciones a la Ley N°18.575 y a la Circular 784 de 2 de octubre de 2019, la que, señala, es inexistente en el ordenamiento interno de Carabineros de Chile. Luego, en cuanto a la aplicación de circunstancias agravantes y atenuantes, indica que en el documento no se describieron cuáles fueron las faltas en que incurrió, las cuales habrían infringido el artículo 22 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile. Hace presente que presentó recurso jerárquico ante el Director de Salud de Carabineros, el cual fue desestimado mediante Resolución Exenta N°1160, de 23 de octubre del año 2020, siendo notificado de aquello con fecha 2 de noviembre de 2020. Destaca que, con ocasión de lo anterior, interpuso ante esta misma Corte de Apelaciones Recurso de Protección, Rol N°96.240-2020, en cuya tramitación se requirió informe a Carabineros de Chile, quienes, al evacuarlo, expusieron que “a raíz de las instancias recursivas ejercidas por el afectado, la Dirección Nacional del Personal de Carabineros ha dispuesto que se dicte una resolución exenta con el objeto de invalidar el Dictamen y sus actos sucesivos, con el objeto de subsanar vicios relacionados con la “falta de tipicidad”, descargos que, atendido su contenido, generó que el recurso fuera rechazado por pérdida de oportunidad. Relata que, una vez que fue notificado el

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones, se presentó a trabajar al Centro de Salud Familiar de Carabineros de la comuna de Estación Central, oportunidad en que no se le permitió el ingreso, pues se le informó que, a pesar de que Carabineros había invalidado el Dictamen que lo destituía, el proceso por lo cual se le había suspendido de sus funciones se mantenía vigente, lo cual se mantendría hasta que fuera requerido en la instancia administrativa respectiva. Para concluir respecto a los hechos, señala que el 3 de enero de 2023, esto es, habiendo transcurrido casi 4 años desde que se había iniciado el procedimiento sancionatorio, fue notificado por el Subdirector del Hospital de Carabineros de que el actual Director de Salud había tomado la decisión de aplicarle nuevamente la medida disciplinaria de “destitución”, sin realizar ningún tipo de nueva diligencia o de abrir un término probatorio especial, fundamentando su decisión en “el incumplimiento de órdenes”, “actos contra el buen servicio”, “agravante de haber importado un descredito y un desprestigio a la institución de Carabineros”, “que el tipo de THC que se le suministra por receta médica retenida no posee registro del ISP, por lo cual es Ilegal” y, finalmente, porque señala que era su obligación poner al tanto a sus superiores de su condición médica y tratamiento. En cuanto al derecho, sostiene que su segunda “destitución” es ilegal, en cuanto no existe descripción de la conducta reprochada como delito o falta administrativa

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Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don DANIEL EDUARDO SANDOVAL ADÁN, quién interpone Recurso de Protección en contra del DIRECTOR DE SALUD DE CARABINEROS DE CHILE por haber dictado resolución de destitución en su contra, lo que sostiene vulnera sus garantías constitucionales de los numerales 1, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Const

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