SIN INFORMACION

RIVERA/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Antonio Poblete Ramos, abogado, en representación convencional de don Darío Nicolás Riversa Pinilla, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Banco de Chile, presentado por don Eduardo Ebensperger Orrego, en razón que a contar del día 01 de junio de 2023, la entidad bancaria singularizada procedió a cerrar de manera unilateral, ilegal y arbitrariamente la cuenta corriente y los productos asociados a esta, calificando ello como un acto ilegal, discriminador y arbitrario, que estaría surtiendo de manera permanente todos sus efectos, afirmando que la acción ejercida se encuentra dentro de plazo, conforme al artículo 20 de nuestra Ley Magna y al Autoacordado de 1992 y de 2007. Destaca que si el hecho arranca de la acción de una autoridad: “el agravio se produce al momento de la iniciación de ellos (los actos), debiéndose en ese momento reclamar”, agregando que nuestros Tribunales Superiores de Justicia, ha señalado que el último de los actos realizados es el que inicia el plazo de preclusión y que debe entenderse que ante actos que se ejecutan en forma continua y permanente, el plazo debe entenderse renovado día a día. Agrega que el acto que se reprocha de inconstitucional, ilegal y arbitrario, fue ejecutado en contra del recurrente, y como ya se indicó, desde el día 01 de junio de 2023, fecha en que se cierra la cuenta corriente de la especie, y por la cual se toma real conocimiento del ilegal y arbitrario acto de la institución bancaria recurrida, por ende, es desde esa fecha en que comienza a correr el plazo de treinta días para la interposición de la presente salvaguarda constitucional. Explica que el recurrente era cliente del Banco de Chile y que por la materialización de un acto unilateral que es ilegal y arbitrario, ha denegado el acceso a mantener una cuenta corriente, por ende, con dicho acto, el articulista se está siendo vulnerado directamente en el goce y ejercicio de las garantías constitucionales que se indicarán. Afirma que el Banco de Chile S.A., al cerrar unilateral a cuenta corriente y sus productos, está fraguando un acto ilegal y arbitrario que afecta, perturba y amenaza las garantías constitucionales de los numerales 2°, 21 y 24 de la Constitución Política, es una persona jurídica plenamente identificada conforme al inciso segundo del artículo 20 del mismo texto normativo. Señala que su representado, es cliente del Banco de Chile S.A., desde septiembre del año 2020, fecha en que le fue la aperturada inicialmente su cuenta corriente. Durante todo este tiempo, jamás tuvo problemas o inconvenientes con el banco recurrido. Nunca se ha atrasado en cuotas, ni ha fraguado morosidades en su tarjeta de crédito, manteniendo un correcto e impío comportamiento en lo que a responsabilidad financiera se refiere. Destaca que su representado sólo poseía cuenta corriente en el Banco Chile hasta el momento en que le informaron que cerrarían su cuenta, como detallaré más a

Fallo

por tanto, no constituye un medio de reconocimiento de un derecho. CUARTO: Que, de lo expuesto, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, en el caso concreto, la conducta estimada como ilegal o arbitraria estaría constituida por el cierre o término unilateral del contrato de cuenta corriente bancaria, línea de crédito, tarjeta de crédito y cuenta de depósitos a la vista que el recurrente mantenía vigente con el Banco de Chile, decisión que le fuera comunicado mediante una carta dirigida al actor con fecha 15 de mayo de 2023, suscrita por doña Daniela Alejandra Correa Ortiz, Ejecutiva Banca de Personas de la referida institución bancaria.

Texto Completo (Preview)

Rivera Pinilla, Darío Nicolás Banco de Chile Recurso de Protección Rol N° 1355-2023. La Serena, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Antonio Poblete Ramos, abogado, en representación convencional de don Darío Nicolás Riversa Pinilla, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Banco de Chile, presentado por don Eduardo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica