GUTIÉRREZ/VTR COMUNICACIONES S.P.A.
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-6052-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada principal dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha once de octubre de dos mil veintidós, que acogió la demanda declarando injustificado el despido de la actora y, en consecuencia, se condenó solidariamente a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio con el 80% de incremento legal; todo, con reajustes e intereses legales. Contra ese fallo recurrió de nulidad la demandada principal, Grupo de Servicios Integrales Chile S.A., por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo Código. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda de conformidad a derecho, en la que se rechace la demanda de autos en todas sus partes con expresa condena en costas, declarando justificado el despido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo Código. Al efecto, explica que la causal que se interpone dice relación con los errores o infracciones en que ha incurrido el sentenciador al momento de valorar o apreciar la prueba rendida en autos y, a continuación se refiere a que el sistema adoptado en nuestra legislación laboral es de la sana crítica, atendido lo cual, además de lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, es posible establecer que las reglas de la sana crítica se encuentran constituidas por las leyes de la lógica, las científicas, las técnicas y aquellas que deriven de la experiencia. Asimismo, refiere que se ha entendido que las reglas de la lógica “son leyes universales que se presentan como necesarias al raciocinio exteriorizado”, y que en dicho sentido se encontraría constituida por las leyes de la coherencia y la derivación. Por su parte, la ley de la coherencia es entendida como la “concordancia que ha de existir entre los elementos del pensamiento”, de dicha ley se desprenderían a su vez los siguientes principios formales: En cuanto al principio fundamental de la derivación, el mismo se ha entendido como la razón suficiente que debe existir tras todo razonamiento, es decir que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado, y del cual se deriva lógicamente. Luego, esgrime que en los presentes autos y, en particular en la sentencia recurrida, es justamente este principio de la derivación o razón suficiente el que ha sido manifiestamente infringido por parte del sentenciador. Precisa en cuanto a que la causal que interpone se configura cuando en el considerando noveno del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la demandada principal, Grupo de Servicios Integrales Chile S.A., por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo Código. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda de conformidad a derecho, en la que se rechace la demanda de autos en todas sus partes con expresa condena en costas, declarando justificado el despido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, quedando la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo Código. Al efecto, explica que la causal que se interpone dice relación con los errores o infracciones en que ha incurrido el sentenciador al momento de valorar o apreciar la prueba rendida en autos y, a continuación se refiere a que el sistema adoptado en nuestra legislación laboral es de la sana crítica, atendido lo cual, además de lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, es posible establecer que las reglas de la sana crítica se encuentran constituidas por las leyes de la lógica, las científicas, las técnicas y aquellas que deriven de la experiencia. Asimismo, refiere que se ha entendido que las reglas de la lógica “son leyes universales que se presentan como necesarias al raciocinio exteriorizado”, y que en dicho sentido
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-6052-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada principal dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha once de octubre de dos mil veintidós, que acogió la demanda declarando injustificado el despido de la actora y, en consecuencia, se condenó solidariamente a las demand
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica