ESCO ELECMETAL FUNDICIÓN LIMITADA/MANIPULACION MATERIALES S.A.
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que se recurre en contra de la resolución de veinte de septiembre del año en curso que cita a las partes a oír sentencia, providencia que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil sólo es susceptible de impugnar por la vía de la reposición, razón por la cual la apelación no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 y 432 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria el veintidós de septiembre del año en curso, en contra de la resolución de fecha veinte del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-15006-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 y 432 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria el veintidós de septiembre del año en curso, en contra de la resolución de fecha veinte del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-15006-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. A los folios N° 3 y 4, estese a lo que se resolverá. Vistos: Que se recurre en contra de la resolución de veinte de septiembre del año en curso que cita a las partes a oír sentencia, providencia que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil sólo es susceptible de impugnar por la
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