SIN INFORMACION

ATENCIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Luis Rodolfo Atencio Mora, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°23337646 del 04 de septiembre de 2023 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que el actor ingresó al país por paso habilitado en el año 2018, obteniendo una visa temporal sujeta a contrato por un año mediante Resolución N° 571 del 18 de enero de 2019. Previo al vencimiento de la misma, solicitó su prórroga, la que le fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 3646 de fecha 12 de junio de 2020, por un año más, específicamente con una vigente desde el 30 de enero de 2020 al 30 de enero de 2021. Señala que, por tanto, se le otorgó la residencia temporal por dos periodos consecutivos. Que previo al vencimiento de su último visado, con fecha 24 de enero de 2021, solicitó la residencia definitiva. Que el 24 de agosto de 2023, el Servicio recurrido le solicitó antecedentes, fundado en que del análisis de los antecedentes habría trabajado sin autorización, por lo que debía adjuntar copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante el pago de la sanción migratoria y que en caso de no contar con los antecedentes, debe adjuntar carta explicativa. Refiere que lo indicado por el Servicio no es tal, por cuanto no ha trabajado de forma irregular, que presentó su solicitud de permanencia definitiva previo al vencimiento de su visa temporaria. Que siempre ha trabajado para el mismo empleador. Que el mismo 24 de agosto de 2023, el Servicio recurrido le notifica inicio de proceso sancionatorio que no se corresponde con el supuesto anterior, sino totalmente distinto, esto es, haber permanecido en el país no obstante de haber vencido su permiso de residencia por un plazo inferior a los 180 días; que en dicho acto se le i

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la resolución Resolución Exenta N°23337646 del 04 de septiembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Segundo: Que, del análisis de la Resolución recurrida aparece que aquella se funda en que la recurrente no remitió el pago de la sanción impuesta por la autoridad migratoria por haber trabajado en el país sin la autorización debida; por cuanto, no obstante contar el actor con permiso de residencia de trabajo, aquel fue concedido respecto del empleador SALINAS GREEN SOCIEDAD LIMITADA. Sin embargo, constan dos periodos de cotizaciones del año 2019 en que el empleador fue otra sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, aparece que la orden de abandono resulta desproporcionada y vulneratoria de su libertad personal, considerando que, desde su ingreso al país, el actor se ha mantenido trabajando de manera formal, presentando cotizaciones continuas desde septiembre de 2018, lo que da cuenta del arraigo social del mismo y su intención de establecerse en el país definitivamente.

Fallo

por tanto, se le otorgó la residencia temporal por dos periodos consecutivos. Que previo al vencimiento de su último visado, con fecha 24 de enero de 2021, solicitó la residencia definitiva. Que el 24 de agosto de 2023, el Servicio recurrido le solicitó antecedentes, fundado en que del análisis de los antecedentes habría trabajado sin autorización, por lo que debía adjuntar copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante el pago de la sanción migratoria y que en caso de no contar con los antecedentes, debe adjuntar carta explicativa. Refiere que lo indicado por el Servicio no es tal, por cuanto no ha trabajado de forma irregular, que presentó su solicitud de permanencia definitiva previo al vencimiento de su visa temporaria. Que siempre ha trabajado para el mismo empleador. Que el mismo 24 de agosto de 2023, el Servicio recurrido le notifica inicio de proceso sancionatorio que no se corresponde con el supuesto anterior, sino totalmente distinto, esto es, haber permanecido en el país no obstante de haber vencido su permiso de residencia por un plazo inferior a los 180 días; que en dicho acto se le impuso una multa, se le otorgó 10 días hábiles para realizar los descargos. Señala que no pagó la multa, puesto no corresponde el supuesto. Aclara que presentó una carta explicando las resoluciones que le otorgaron la permanencia en el país y que en ningún momento estuvo sin permiso, no correspondiendo el pago de la multa. No obsta

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Luis Rodolfo Atencio Mora, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°23337646 del 04 de septiembre de 2023 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo

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