ALBANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Santiago David Albano Pariz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la revocación de su visa de residencia temporal y la dictación de la orden de abandono del país. En cuanto a los hechos, señala que el 18 de febrero de 2023, presentó una solicitud de residencia temporal por trabajo, la que fue concedida mediante Resolución Exenta Nº 23247956 de fecha 29 de junio 2023 por 90 días corridos. Que, al recibir la resolución, descargó el correspondiente estampado el 14 de julio de 2023 e ingresó al país por paso habilitado el 8 de agosto de 2023, como consta en su tarjeta de ingreso. Que el 31 de agosto la recurrida le notificó el rechazo de la solicitud por no haber acompañado copia de contrato de trabajo notariado y registrado electrónicamente ante la Inspección del Trabajo. El 6 de septiembre procede a firmar ante notario copia del contrato de trabajo con Inversiones Silva y Alvarado SpA. Este contrato, luego, fue registrado ante la Dirección del Trabajo con fecha 21 de septiembre, es decir, en el último día del plazo establecido para tal efecto en el Código del Trabajo. No obstante lo anterior, el 20 de septiembre pasado, esto es al día 43 del ingreso al país del actor, le comunicaron la revocación de su residencia temporal, otorgándole un plazo de 10 días para hacer abandono del país, fundado en que no habría cumplido, dentro de plazo, con realizar la constancia de registro electrónico del contrato ante la autoridad competente. Argumenta que la resolución recurrida considera erradamente que el plazo de 45 días había vencido al contabilizarlos desde el 14 de julio de 2023, en circunstancias que ingresó el 08 de agosto. Solicita, que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 23359344 y se le otorgue al amparado un nuevo plazo de 10 días para remitir la documentación solicitada, esto es, contrato de trabajo y copia del registro del mismo en el registro electrónic
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 23359344, de fecha 20 de septiembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que revocó el permiso de residencia temporal otorgado al amparado, y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. Segundo: Que, del análisis de la Resolución recurrida, se desprende que el rechazo se basa en entender que el actor no dio cumplimiento a lo exigido en el artículo 18 inciso tercero del Decreto 177 de 2022, en relación al registro del contrato de trabajo ante la Dirección del Trabajo, dentro del plazo legal; estableciendo la misma resolución que el actor hizo ingreso al país con fecha 14 de julio de 2023. Tercero: Que, el amparado explica que ingresó al país con fecha 08 de agosto de 2023, lo que es concordante con lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile. Asimismo, de los antecedentes acompañados, consta que con fecha 06 de septiembre pasado suscribió el contrato de trabajo ante notario público y el 21 de septiembre del corriente el mismo fue registrado ante la Dirección del Trabajo. Cuarto: Que, quienes se encuentran en la situación del amparado, esto es, que soliciten desde el extranjero un permiso de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas contando para ello con una oferta formal de trabajo, deben cumplir con lo establecido en el artículo 18 del Decreto N° 177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo inciso tercero señala: “Desde el momento en que ingresa al territorio nacional, el extranjero tendrá un plazo de 45 días corridos para presentar al Servicio Nacional de Migraciones una copia autorizada ante notario del contrato de trabajo y de la constancia del registro electrónico del mismo en los términos del artículo 9º bis del Código del Trabajo. Este contrato deberá haberse celebrado con el empleador que haya remitido la oferta formal señalada en el inciso primero del presente artículo. Con el mérito de estos antecedentes, se otorgará al interesado el permiso de residencia temporal regulado en el artículo anterior. Quinto: Que, del mérito de la norma transcrita, consta que el plazo de 45 días dispuesto por la ley para cumplir con los requisitos de la residencia temporaria debe ser contado desde el ingreso al país del extranjero, el cual se produjo el 08 de agosto del 2023, no desde la fecha de descarga del estampado electrónico, esto es, el 14 de julio del mismo año, de manera tal que, en el caso de autos, no se ha respetado el plazo que tenía el actor para acompañar los antecedentes requeridos. Sexto: Que, por último, ha resultado amenazada la libertad personal del actor, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, puesto que no solamente fue rechazada su solicitud migratoria, sino que también le fue ordenado hacer abandono del país, medida que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Santiago David Albano Pariz, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23359344, de fecha 20 de septiembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgarle al actor un nuevo plazo para subsanar su presentación y continuar con la tramitación de la solitud de residencia temporal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. No sujeto a anonimización. N°Amparo-1699-2023. En Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Santiago David Albano Pariz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la revocación de su visa de residencia temporal y la dictación de la orden de abandono del país. En cuanto a los hechos, señala que el 18 de febrero de 2023,
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