SIN INFORMACION

SAYAGO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Sebastián Felipe Vásquez Garay, abogado, quien recurre de amparo a favor de Mileidy Yoselyn Sayago Rangel, venezolana, con domicilio en Viña del Mar, V Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado la Resolución Exenta N°1533, de 28 de abril de 2021, notificada a su parte el 8 de julio de 2021, que decreta su expulsión del territorio nacional, lo que amenaza su libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto. Indica que la Resolución es ilegal por no haberse fundado en un proceso previo, legalmente tramitado, en que se haya dictado sentencia condenatoria contra la amparada por su ingreso ilegal al país, encontrándose fundada solo en una denuncia, de la cual la Delegación Presidencial de Tarapacá, posteriormente se desistió. Pide se deje sin efecto la Resolución objeto de este recurso, así como también el sometimiento de la amparada al control policial mediante firma periódica. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien opone en primer lugar la excepción de cosa juzgada, por cuanto el 28 de julio de 2021, la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica rechazó recurso de amparo presentado por la actora, tramitado con el Rol N°315-2021, contra la misma Resolución objeto de este recurso. Acompaña recurso de amparo y sentencia dictada en la causa ya referida. A folio 5 evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Viña del Mar, quien agrega a lo ya dicho, que la amparada tiene medida de control de firmas vigente, motivada por un ingreso clandestino al territorio nacional, habiendo sido denunciada a la Intendencia Regional de Tarapacá a través del Informe Policial N°1297, de 12 de junio de 2020. Además, tiene una orden de expulsión vigente, la Resolución de autos, la que fue notificada a la actora el 8 de julio de 2021. A folio 8 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, vigente a la fecha de dictación del decreto de expulsión objeto de este recurso, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe del Servicio Nacional de Migraciones, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada referida y que, luego, se desistieron de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de ella del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión de la actora ya referida no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, además de lo señalado, del mérito de los antecedentes reseñados en el libelo aparece que la amparada cuenta con arraigo familiar en el país, por cuanto su cónyuge tiene permiso de permanencia definitiva en el país, y es quien solventa lo gastos tanto de la amparada como de sus dos hijos, ambos menores de edad, además de tener un título profesional y una oferta de trabajo en Chile, todos antecedentes que debieron haber sido ponderados por la autoridad antes de disponer la expulsión de la actora, cuestión que torna desproporcionada en definitiva la decisión de la autoridad, ya que provocaría un daño a la unidad familiar de la recurrente, afectando con ello, lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Mileidy Yoselyn Sayago Rangel contra el Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1533, de 28 de abril de 2021, emanado de dicho organismo. Asimismo, se deja sin efecto la medida de firma ante la autoridad policial. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1731-2023.-

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Sebastián Felipe Vásquez Garay, abogado, quien recurre de amparo a favor de Mileidy Yoselyn Sayago Rangel, venezolana, con domicilio en Viña del Mar, V Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado la Resolución Exenta N°

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