JUZGADO DE GARANTIA DE CAUQUENES

MINISTERIO PUBLICO C/ RICHARD BASTIAN LISBOA VALDERRAMA, ADOLFO ALEXANDER GONZALEZ MIÑO Y BRAYAN ADAMS PAREJA CASTILLO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y estimándose que existen antecedentes que hacen procedente la discusión del tipo penal por el cual fueron formalizados los tres imputados, que tornan feble la concurrencia del requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal con la entidad que requiere la prisión preventiva que los afecta y habida cuenta que los fines del procedimiento y la concurrencia de éstos a las actuaciones del mismo se pueden asegurar con otras medidas cautelares, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veinticuatro de septiembre del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Adolfo Alexander González Miño, Brayan Adams Pareja Castillo y Richard Bastián Lisboa Valderrama, inserta en la carpeta virtual RIT 1-1386-2023 del Juzgado de Garantía de Cauquenes y, en su lugar se declara, que se sustituye la prisión preventiva por las establecidas en el artículo 155, letras c) firma mensual ante la unidad policial más cercana a sus domicilios, d) prohibición de salir del país y e) prohibición de acercarse al establecimiento comercial (Unimarc). Acordada con el voto en contra del Ministro don Hernán González García, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos y considerando especialmente que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad dada la circunstancias de comisión del delito que se les atribuye y la pluralidad de partícipes. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1451-2023.

Fallo

se declara, que se sustituye la prisión preventiva por las establecidas en el artículo 155, letras c) firma mensual ante la unidad policial más cercana a sus domicilios, d) prohibición de salir del país y e) prohibición de acercarse al establecimiento comercial (Unimarc). Acordada con el voto en contra del Ministro don Hernán González García, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos y considerando especialmente que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad dada la circunstancias de comisión del delito que se les atribuye y la pluralidad de partícipes. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1451-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, tres de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y estimándose que existen antecedentes que hacen procedente la discusión del tipo penal por el cual fueron formalizados los tres imputados, que tornan feble la concurrencia del requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Pro

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