TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

ILTON RICHARD CORTES PINTO C/ RUTH PATTY ARANIBAR

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce, en lo apelado, la sentencia en alzada. Y teniendo, además presente: 1°) Que, la defensa del sentenciado Néstor Gutiérrez Acapa, dedujo recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Arica, de fecha catorce de septiembre de dos mil veintitrés, en la parte que no otorgó pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al condenado, respecto de quien se ha ordenado el cumplimiento efectivo de la pena que se le impuso, estimando que se reúnen los requisitos para concederle la pena sustitutiva solicitada. 2°) Que para la penas sustitutiva que se pretenden, por la vía de este arbitrio, se requiere, entre otras exigencias, que “los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social. Dichos antecedentes deberán ser aportados por los intervinientes antes del pronunciamiento de la sentencia o en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal. Excepcionalmente, si éstos no fueren aportados en dicha instancia, podrá el juez solicitar informe a Gendarmería de Chile, pudiendo suspender la determinación de la pena dentro del plazo previsto en el artículo 344 del Código Procesal Penal.”. 3°) Que como sostuvieron los jueces en la sentencia en alzada en el motivo vigésimo y que esta Corte comparte, pese a lo sostenido en el informe pericial social acompañado por su defensa, del testimonio que rindió el imputado en estrados se desprende que no existe un arrepentimiento por su actuar sino que continuara en el futuro con las mismas actividades desde que se trata de una persona avezada en estas lides que se dedica a la ejecución de actividades de tráfico entre Chi

Fallo

Por estas consideraciones, artículos 15 bis y 37 de la Ley N° 18.216 y artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintitrés dictada en la causa RIT N° 158-2023, RUC N° 2201118048-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Comuníquese. Rol N° 702-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a tres de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol: 702-2023 Penal Ruc: 2201118048-9 RIT: 158-2023 Tribunal: Tribunal Oral en lo Penal de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Juana Ríos Meza y Ministro (S) señor Héctor Gutiérrez Massardo. Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitador (a): Jimena Villegas Bue

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