SIN INFORMACION

MALEBRÁN/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que interpone recurso de protección Sendy Michelle Malebrán Rodríguez, en contra de Banco Estado de Chile, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente retener de su cuenta rut el monto de $239.315 pesos sin

Fundamentos

motivos fundados, afectando con ello las garantías constitucionales que refiere del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el 11 de julio de 2022, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.720, iniciándose así el procedimiento ROL C-6568-2022 seguido ante el 28° Juzgado civil de Santiago, dictándose la resolución de término del artículo 254 de la referida Ley el 13 de julio de 2023 y la correspondiente certificación de ejecutoria, importando con ello la extinción de los saldos insolutos de las obligaciones contraídas con anterioridad al inicio del procedimiento de Liquidación. Agrega que en dicho procedimiento no contemplaba como acreedor al Banco del Estado de Chile, por cuanto no poseía ningún crédito u obligación a su favor, sin embargo y en atención a retención en cuenta rut de 9 de septiembre de 2022 por el monto de $239.319 con una glosa que indica “REQUERIMIENTO DE EMBARGO DEL CBR” se solicitó al tribunal de primera instancia que se oficiara a dicho Banco a fin se informara respecto de la retención efectuada, resolviendo el Tribunal el 11 de octubre de 2022 “No ha lugar, sin perjuicio pasen los antecedentes al Liquidador, para se sirva recabar los antecedentes necesarios, respecto del cargo realizado a la deudora en su cuenta RUT”. Refiere que desde la fecha señalada no existe respuesta del liquidador concursal designado, por lo que el 9 de febrero de 2023 se procedió a efectuar nueva solicitud reiterando el oficio al Banco del Estado de Chile resolviendo el tribunal el 14 de febrero del año en curso, “A la presentación del deudor: Como se pide, pasen los antecedentes al Liquidador, para que informe dentro de tercero día hábil, respecto de folio 32, según lo ordenado por resolución de fecha 11 de octubre de 2022, notifíquese vía mail”. Indica que el 22 de febrero de 2023 liquidador designado informa lo siguiente “El 04/08/2022 se dictó la resolución de liquidación. El 09/09/2022 se efectuó un cargo al deudor de $239.315. El liquidador tiene un monto de $256.281 entregado por el Banco Estado. Sin embargo, previo a efectuar la restitución, el deudor debe acreditar el saldo al momento de la resolución de liquidación”, dando cumplimiento a lo solicitado se informó que el dinero retenido pertenecía a remuneración del recurrente. Agrega que el 8 de junio acompañó al Tribunal cartola bancaria para acreditar la retención efectuada, sin embargo el 13 de julio se resolvió “atendido el mérito de estos autos concursales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 y 255 de la ley N°20720,

Fallo

se declara terminado el procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes de persona deudora”. Sin perjuicio de ello el 17 de julio liquidador designado informa “que conforme prescribe la ley concursal en su artículo 129 nro. 6 y reiterado por la resolución de liquidación de agosto de 2022, en su numeral V, toda persona que posea bienes o documentos que pertenezcan al deudor deberá ponerlos a disposición de Liquidador dentro de tercero día. En virtud de dichas normas Banco Estado, como cualquier otra persona, hace bloquea los fondos que el deudor mantenga en sus cuentas, a fin de ponerlo a disposición del Liquidador, para ser incorporados a la masa y repartidos conforme la prelación legal.” Agrega que en virtud de lo informado por el señor liquidador, se efectúa presentación ante el Tribunal indicando que si bien el Banco del Estado, conforme la dictación de la Resolución de Liquidación procede a bloquear la cuenta bancaria de la recurrente, no es cierto que la referida entidad retuvo el monto que en ella se encontraba, por cuanto la referida entidad bancaria realizó la retención un mes después de haberse dictado la Resolución de Liquidación por un monto de $239.315 pesos, y tampoco puso ese dinero en favor de la masa, porque este procedimiento en particular no tuvo reparto de fondos, por lo que el dinero retenido ni siquiera fue puesto a disposición del señor liquidador, habiéndose acreditado que el monto retenido corresponde a remuneración se solicita se resuelva

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San Miguel, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que interpone recurso de protección Sendy Michelle Malebrán Rodríguez, en contra de Banco Estado de Chile, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente retener de su cuenta rut el monto de $239.315 pesos sin motivos fundados, afectando con ello las garantías constitucionales que refiere del artícu

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