SIN INFORMACION

RIQUELME/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Miguel Ángel Cabrera Guzmán, en favor de Miriam Hortensia Riquelme Pineda, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en disponer su desafiliación de dicha institución, vulnerando con ello las garantías fundamentales previstas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que mantenía un contrato de salud con la recurrida quien, el pasado 4 de abril de 2023, le notificó su término unilateral, decisión que se funda en la presentación de 24 licencias médicas, a contar del 1 de marzo de 2021, a razón de una licencia médica por mes, emitidas por 5 médicos diferentes, no especialistas y que forman parte del listado de médicos que se encuentran identificados por la emisión de licencias médicas irregulares. Lo anterior, a juicio de la recurrida, configuraría la causal prevista en el N°3 del artículo 201 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud. Denuncia que esta decisión es ilegal y arbitraria, y que vulnera sus derechos constitucionales a la vida e integridad física y psíquica, a elegir el sistema de salud y al derecho de propiedad, pues la recurrida no ha demostrado que las licencias médicas sean fraudulentas o que su estado de salud no sea grave. Además, señala que la Isapre no ha considerado su edad (67 años) y que podría pensionarse, lo que le permitiría dejar de hacer uso del subsidio por incapacidad laboral. Agrega que, a contar del mes abril del año 2021 la recurrente fue sometida a un peritaje médico y derivada al GES que, a su turno, la derivó a una entidad prestadora de servicios médicos que señaló la misma Isapre recurrida, quedándose sin opción de ir a otro Centro de Salud. Concluye que todas las licencias médicas emitidas a contar del 27 de abril del año 2021 corresponden a licencias médicas dispuestas por profesionales visados por la

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de Miriam Hortensia Riquelme Pineda en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. y se deja sin efecto la decisión de ésta de poner término unilateral al contrato de salud celebrado con la recurrente de autos, el que se mantiene vigente. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Este fallo contiene criterios definidos en el Acta N° 44 de la Corte Suprema. N°Protección-8351-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Miguel Ángel Cabrera Guzmán, en favor de Miriam Hortensia Riquelme Pineda, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en disponer su desafiliación de dicha institución,

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