IJK GACITUA SPA CON YESSENIA ANDREA SALAZAR MILLALONCO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT M-391-2023 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia el definitiva en procedimiento monitorio, el seis de julio último, que acogió la demanda interpuesta por IJK Gacitúa SpA en contra de Yessenia Salazar Millalonco en consecuencia, autorizó a la actora a poner término al contrato de trabajo de la demandada, por la causal contemplada en el artículo 160 N°1 letra c) y 160 N°7 ambos del Código del Trabajo. No condenó en costas a la demandada en atención al privilegio de pobreza que le beneficia. En contra de la mencionada sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad el que funda en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia fijada al efecto, presentándose a alegar los abogados de ambas partes en torno a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se sustenta en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al fundamentar el motivo de nulidad invocado expone, que en el caso de que se trata, la sentencia incurre en el señalado vicio, por cuanto, sobre la base de las pruebas rendidas por las partes ha cometido un yerro manifiesto en las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, cuya aplicación impone la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que le hizo arribar a conclusiones que se han alejado del mérito de las probanzas rendidas en el proceso, y que, consecuencialmente, llevó a resolver la litis de manera errada, acogiendo la demanda interpuesta en contra de su representada y, con ello, autorizando su despido por las causales de vías de hecho e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Asevera, que se vulneraron las reglas de la lógica, en lo que se refiere al principio de “razón suficiente” ya que la prueba de la demandante analizada de acuerdo con la sana crítica debía ser suficiente para generar en el tribunal la convicción de que su representada inició una agresión que terminó con las lesiones físicas que se le produjeron a la otra trabajadora involucrada doña Ximena Beltrán Pinto. Enseguida, luego de reproducir un párrafo de la demanda, agrega, que la demandante debió acreditar las vías de hecho, que se tratare de una conducta indebida de carácter grave y debidamente comprobada, de manera que el incumplimiento contractual sea de igual naturaleza. Luego reproduce, en parte, el considerando cuarto del
Fallo
fallo recurrido, en relación con la testigo Carmen Segura y a continuación afirma, que los restantes testigos de la demandante, Gabriel Canto y César Henríquez fueron contestes en señalar que no estuvieron presentes el día de los hechos, de manera que no saben cómo, ni quien inició la agresión. Enseguida el recurrente se hace algunas preguntas las que se responde a sí mismo, para enseguida concluir, que es posible que “de haber alcanzado a tomar ese elemento mi representada, lo haya hecho con la intención de utilizarlo como herramienta de defensa para protegerse a sí misma y a la criatura que se estaba gestando en su vientre”. Cuestiona el recurrente que el tribunal no haya dado por acreditada la legítima defensa invocada por su parte, y acusa de mentir al testigo César Henríquez cuando sostuvo que la Sra. Beltrán habría sufrido una fractura en el rostro, aunque admite, que las fotografías incorporadas al juicio podrían llevar a dicha convicción siempre que fueran analizadas aisladamente, sin embargo, el juez está obligado a tomar en consideración “la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Alega también, que en el certificado médico extendido en la atención de urgencia a la trabajadora Ximena Beltrán, aparece que se le prescribió Ibuprofeno de 400 mg. cada ocho horas por tres días, lo que -a su juicio- permit
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C.A. de Concepción. Concepción, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT M-391-2023 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia el definitiva en procedimiento monitorio, el seis de julio último, que acogió la demanda interpuesta por IJK Gacitúa SpA en contra de Yessenia Salazar Millalonco en consecuencia, autorizó a la actora a poner tér
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