VALENZUELA/H. COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que del contexto del libelo y los documentos acompañados se desprende que la parte recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva para deducir esta acción constitucional el día veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, como consta en el acta de notificación, por lo que habiendo deducido el presente recurso con fecha treinta de septiembre del presente año, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 3°) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, debiendo la parte recurrente impugnar el acto cuestionado ante la Contraloría General de la República. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-15118-2023. (ccc)
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-15118-2023. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mfrm Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la
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