MP C/ LUIS ANIBAL CORTES CARVAJAL
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por la defensa en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos esgrimidos por el juez de primera instancia, teniendo particularmente presente lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 1° de la Ley N° 18.216, habiendo sido el encartado condenado por un crimen, en atención a la penalidad asignada por la ley al ilícito por el cual fue sentenciado, no siendo reconocida la atenuante del articulo 17 C de la Ley N° 17.798 y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° y 37 de la Ley 18.216 y 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, en aquella parte que no dio lugar a la pena sustitutiva de libertad vigilada respecto del sentenciado Luis Aníbal Cortés Carvajal, disponiendo el cumplimiento efectivo de la sanción corporal impuesta. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Labarca, quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida, otorgando al sentenciado la pena sustitutiva solicitada, teniendo para estos efectos particularmente presente la pena que en concreto se le ha impuesto en la sentencia impugnada, la cual es de simple delito, resultando por ende procedente la sanción alternativa de Libertad Vigilada Intensiva. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 955-2022 Penal.-.
Texto Completo (Preview)
La Serena, tres de octubre de dos mil veintitrés. Siendo las 09:50 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, e
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