AMPARADO: DAVID ANTONIO BAZA BAZA/RECURRIDO:COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO /COMUNÍQUESE
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte N° 405-2023, compareció el abogado Defensor Público Penitenciario Alejandro Vera Vera, en favor del interno David Antonio Baza Baza, quien se encuentra privado de libertad en el CCP BioBío cumpliendo una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado de robo con intimidación, impuesta por sentencia dictada el 29 de agosto de 2019, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Concepción, en causa R.I.T. 98-2019; R.U.C. 1800865121-K. Acusa que la recurrida, por Resolución N°22-2023, de 13 de abril de 2023, rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado, en contravención a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expresa que el interno tiene fecha estimada de cumplimiento el próximo 23 de octubre del año en curso y que cumple todos los requisitos para obtener su libertad condicional, adhiriendo paulatinamente a las actividades a las que ha sido llamado en su proceso de intervención, aprobando la mitad de las actividades de reinserción social a las que fue convocado; participa como trabajador dependiente del área de aseo para la Sociedad Concesionaria; tiene vinculación familiar con personas ajenas a la actividad delictiva, quienes le prestan sustento afectivo, económico y emocional; y ha logrado concluir sus estudios de enseñanza básica en el transcurso de la reclusión, así como también aprobar el primer nivel de enseñanza media (1° y 2° medio) en el mismo contexto. Considera que la Comisión de Libertad Condicional no pondera ni valora los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social, rechazando la concesión del beneficio solo
Fundamentos
considerando antecedentes extralegales plasmados con el afán de restringir la aplicación de dicha libertad. A folio 5 el Ministro don Mauricio Silva Pizarro, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, informó que dicha Comisión decidió negar lugar a la petición del interno David Baza Baza, por Resolución N° 22-2023, que acompaña, transcribiendo los fundamentos de tal rechazo. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que en la acción de la que se trata, se sostiene que el amparado cumpliría con todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional, la que fue rechazada por la Comisión mediante resolución N° 22/2023, de 13 de abril de 2023, acordada por la unanimidad de sus integrantes, porque el condenado “tiene un alto riesgo de reincidencia; se encuentra en etapa de motivación al cambio de contemplación; evidencia conciencia del delito parcial, reconoce el ilícito, pero niega haber realizado actos de intimidación lo que se contradice con el texto de la sentencia; conciencia del daño inadecuada; su proyecto laboral se aprecia con escasa viabilidad; no ha realizado acciones hacia un estilo de vida pro social ni ha interiorizado los contenidos de las actividades a las que no ha logrado adherir de forma adecuada; tiene necesidades criminógenas que requiere abordar, como uso de tiempo libre, asociación a pares y actitud/orientación procriminal, y patrón antisocial, en los que no muestra avances entre períodos de evaluación; se estima sólo regular su adherencia con el beneficio pues tiene un análisis deficiente de sus conducta infractora; presenta limitaciones para visualizar los factores de riesgo; según última evaluación de desempeño no cumple instrucciones ni respeta reglas de seguridad; existe sugerencia de continuar con plan de intervención en unidad penal”. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es o no arbitraria y/o ilegal, como se asevera por el recurrente. 3º.- Que el artículo 1º del DL 321, señala: “La libertad condicional es un medio de p
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de David Antonio Baza Baza. Comuníquese al Presidente de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra titular Nancy Bluck Bahamondes. N°Amparo-405-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol Corte N° 405-2023, compareció el abogado Defensor Público Penitenciario Alejandro Vera Vera, en favor del interno David Antonio Baza Baza, quien se encuentra privado de libertad en el CCP BioBío cumpliendo una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito co
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