BARRERA/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Cristina Belén Melo Rivas, en representación de la parte demandante, en los autos RIT M-2405-2023, caratulados “Barrera/Abarrotes Económicos Limitada”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de agosto del año en curso, en cuya virtud se declaró improcedente un recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte, en contra de resolución que acogió la excepción de incompetencia. Segundo: Que, fundando su recurso expone, en síntesis, que el artículo 453 número 1 inciso 6° establece que “La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja. Dicho recurso deberá interponerse en la audiencia”. Sostiene al respecto que, de conformidad con el tenor literal del artículo antes citado, el recurso de apelación si resulta procedente, toda vez que fue interpuesto en audiencia y se encuentra fundado, tal y como lo exige la normativa. Tercero: Que evacuando informe doña Maritza Vásquez Díaz, Jueza del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, luego de hacer referencia a los antecedentes que dan origen al recurso incoado, señala que el Tribunal rechazó de plano por improcedente el recurso de apelación, atendido el tenor expreso del artículo 453 N°1 inciso 6° del Código del Trabajo, que dispone que la resolución en comento solo puede ser impugnada mediante recurso de apelación directa, siendo, en consecuencia, improcedente la apelación que se interpone de manera subsidiaria a un recurso de reposición, como ocurrió en la audiencia única llevada a efecto. Cuarto: Que, estableciendo la normativa aplicable al efecto la procedencia del recurso de apelación para la hipótesis de autos, este no puede ser restringido por el hecho de haber sido ejercido el mecanismo de impugnación de forma
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y artículo 453 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de hecho deducido por la abogada Cristina Belén Melo Rivas, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de 31 de agosto del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2405-2023, y, en consecuencia, se declara admisible y se concede en ambos efectos, el recurso de apelación deducido por la parte demandante, en contra de la resolución dictada en audiencia de 31 de agosto, que acogió una excepción de incompetencia deducida por su contraria, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-3076-2023. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. A folio 7: a todo, téngase presente. A folio 8: a lo principal, segundo y tercer otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Cristina Belén Melo Rivas, en representación de la parte demandante, en los autos RIT M-2405-2023, caratulados “Barrera/Abar
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