SIN INFORMACION

PINO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de julio 2023 comparece don Juan de la Cruz Pino Fuentes, pensionado, cédula nacional de identidad N° 6.939.001-3, domiciliado en Arturo Prat N° 623, comuna de Las Cabras, quien deduce recurso de protección en contra de la Tesorería Regional De Rancagua, RUT N° 60.805.009-4, con domicilio en O’ Carrol 240, comuna de Rancagua. Señala que el 30 de octubre del 2019 presentó su renuncia ante la Ilustre Municipalidad de Las Cabras, donde se desempeñó como funcionario del departamento de salud desde el 1 de abril del 1987 hasta el 31 de octubre de 2020, cuando jubiló en los términos establecidos por la Ley N°20.919 que otorga los beneficios por retiro voluntario al personal regido por la Ley N°19.378. Explica que su calidad de funcionario del departamento de salud fue regularizada el 13 de octubre del 1992, cuando se efectúo el traspaso de los funcionarios de la Administración del Consultorio de Las Cabras. Agrega que la Ley 20.305 que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, la cual en su artículo 6° menciona los requisitos para ello. Por ello, el 30 de mayo del 2019 presentó su postulación a la Ley 20.919, cuya nomina fue aprobada por la Ilustre Municipalidad de Las Cabras, y el 30 de septiembre del mismo año llego desde el Ministerio de Salud, Subsecretaria de redes asistenciales, el decreto que admite su postulación, lo cual le fue debidamente notificado por su empleador, motivo por el cual presentó su renuncia en la fecha indicada. En ese sentido, dado que la misma Ley 20.919 en parte de su artículo 6° inciso primero que: “… El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal.”; motivo por el cual su cese efectivo de la relación laboral se llevó a cabo el 23 de octubre del 2020, cuando se efectúo el pago de acuerdo con lo señalado en los artículos 1 y 7° de la Ley 20.919. Menciona

Fundamentos

considerando como fecha de comunicación de renuncia el 30 de octubre de 2019- ajustándose a la condición de presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de la resolución de asignación de cupos- y no habiendo postulado a la ley 20.305 en la misma fecha, se observa y señala nuevamente; no cumple con los plazos de la ley especial 20.919, solicitud del bono post laboral ley 20.305 debe ser presentada en la misma oportunidad en que comunicó renuncia voluntaria , según en artículo 34 del reglamento establecido en la Ley N°20.919. La renuncia deberá hacerse efectiva a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha fuere posterior a aquella, sin embargo, el interesado presentó su renuncia voluntaria el 30 de octubre de 2019, cesando finalmente el 31 de octubre de 2020. Finalmente, en la quinta y última de las solicitudes, se rechaza solicitud de Bono Post Laboral del señor Pino, toda vez que no cumple con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20.919, ya que la solicitud del bono post laboral no fue presentada en la misma fecha que la comunicación de renuncia voluntaria. Su cumplimiento es esencial para que en el análisis se considere los plazos y edades que establece esta ley, sin que sean aplicables a los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. Art. 16 del Reglamento de la Ley 20.919 (Decreto 26). Indica que el beneficiario debe informar su renuncia voluntaria por escrito a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de la resolución que asigna cupo, fecha que deberá hacerse efectiva a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha fuere posterior a aquella. Agrega que presenta 2 renuncias voluntarias con distintas fechas, lo que imposibilita el poder determinar el cumplimiento de los requisitos copulativos de la ley 20.305, en conjunto con la Ley especial de Retiro 20.919. Además, no presenta certificados de antigüedad laboral, desde-hasta, ni calidad jurídica indicados el 20 de marzo de 2023. Se hace presente que esta solicitud, no volverá a ser analizada por la Tesorería Regional de Rancagua, a no ser que un organismo superior, competente en la materia, determine si es pertinente dar curso al pago del beneficio en las circunstancias señaladas anteriormente.” Finalmente, expresa que el Servicio Público sólo se ha limitado a revisar en 5 oportunidades la documentación remitida por la I. Municipalidad de Las Cabras, referente al cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley N° 20.305 y sus modificaciones, la que otorga al servicio de Tesorerías la facultad de pagar un bono de naturaleza laboral

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido por Juan de la Cruz Pino Fuentes en contra de la Tesorería Regional De Rancagua. La decisión anterior, es sin perjuicio de las demás acciones civiles o administrativas que eventualmente pudieren ser impetradas por el recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 2804-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A de Rancagua. Rancagua, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 12 de julio 2023 comparece don Juan de la Cruz Pino Fuentes, pensionado, cédula nacional de identidad N° 6.939.001-3, domiciliado en Arturo Prat N° 623, comuna de Las Cabras, quien deduce recurso de protección en contra de la Tesorería Regional De Rancagua, RUT N° 60.805.009-4, con domicilio en O’ Carrol 240, com

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica