1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ANCAMIL/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-590-2022, comparece Jimena Ancamil Díaz, quien, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda de indemnización de perjuicios derivados de enfermedad profesional, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, representada legalmente por su vicepresidenta doña Adriana Gaete Somarriva, solicitando se declare que la demandada no adoptó todas las medidas de seguridad para proteger la integridad física y psíquica de la demandante y que por ello ésta ha sido objeto de una enfermedad profesional, en consecuencia, se la condene a pagar las cantidades que indica por concepto de daño material y moral, más intereses, reajustes y costas. Por sentencia de diez de enero del año en curso, se estima que la demandada incurrió en responsabilidad civil contractual en la enfermedad profesional sufrida por la demandante, por lo que deberá pagar $2.500.000.-, por concepto de daño moral, más intereses y reajustes. En lo demás se rechaza la demanda. No se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. En contra de dicha sentencia, ambas partes deduce recurso de nulidad. La demandante invoca la causal prevista en el artículo 478, letra e) y la demandada, la establecida en la letra b) del mismo artículo del Código del Trabajo, los que fueron declarados admisibles e incorporados a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Recurso de la parte demandante: Primero: La actora sostiene que se ha incurrido en el vicio establecido en el artículo 478, letra e) del Código del ramo, esto es: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue…”, lo anterior en relación con el Nº 4 del artículo 459 del Código del Trabajo que impone la obligación al sentenciador de consignar “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, vicio que advierte en cuanto la sentencia, en lo que se refiere a señalar las motivaciones que llevan a determinar la suma a indemnizar, es parcial e incompleta lo que culmina, además en una fundamentación defectuosa. Explica que comparte el raciocinio que contiene la sentencia sobre la procedencia de la indemnización por daño moral, pero, disiente del monto establecido, lo que se hace bajo una escueta fundamentación: “…teniendo en consideración la extensión del daño, se regula prudencialmente la cuantía del perjuicio moral sufrido en la suma de $2.500.000”, sin señalar las razones de fondo que llevan a concluir que esta suma es la que corresponde en justicia. Indica que no sopesa otros factores que se encuentran contenidos en la propia sentencia y tampoco valoriza aspectos que el propio

Fallo

fallo denuncia como factor para condenar a la demandada, los que detalla, acudiendo al considerable tiempo de tratamiento, la exposición a factores de riesgo, la inactividad de la demandada, entre otros. En el párrafo sobre la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, reitera que no ha llegado a su parte la motivación que tuvo el juez para condenar a la cifra de $2.500.000 pesos, por lo que mal podría entrar a revisar dichas motivaciones que en el fondo sólo se reflejan en la cifra final ya señalada. Pero, sin perjuicio de lo anterior, la ausencia de fundamento lesiona derechamente a su defendida y resta fundamentación a la sentencia incumpliendo con el mandato dispuesto en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo. Por ello, en su concepto, la sentencia debe ser invalidada. Pide anular el fallo dictado, en la parte que se recurre, es decir el monto por el que se condena a la demandada por daño moral, en virtud de la causal esgrimida y, con arreglo a derecho, acoger el recurso, dictando sentencia de reemplazo, que declare: a.- Que se acoge la demanda de autos en su capítulo referido al daño moral, condenando a la demandada al pago de la suma de $30.000.000 o la suma que la Ilustrísima Corte determine en justicia. b.- Que se condena en costas a la demandada en caso de oposición. Recurso de la parte demandada: Segundo: La Junta Nacional de Jardines Infantiles hace valer la causal de ineficacia establecida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, pues,

Texto Completo (Preview)

6 Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-590-2022, comparece Jimena Ancamil Díaz, quien, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda de indemnización de perjuicios derivados de enfermedad profesional, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, representada legalmente por su vicepresid

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