11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./RODRÍGUEZ.

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA Y CONFIRMA CON DECLAR

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha en que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 11 de mayo de 2018. 2° Que la notificación de la acción -que se tuvo por cumplida el 18 de junio de 2021-, no ha tenido el mérito de interrumpir el cómputo de la prescripción desde que para esa fecha ya había transcurrido íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la ley 18.092 para ello. 3° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción opuesta. 4° Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, corresponde imponer el pago de las costas al actor. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia de cinco de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que absolvió a la actora del pago de las costas y, en su lugar, se le impone su pago. Se confirma, en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que la excepción de prescripción se acoge íntegramente y, en consecuencia, se rechaza la ejecución. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3298-2022 Civil

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha en que aparezca manifestación de voluntad de la

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