CHAMPAGNE/FALABELLA RETAIL S.A.
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-5147-2020, comparece don Enorck Junior Champagne y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Transportes Alvarez Vidal Limitada, representada legalmente por don Christian Ignacio Álvarez Contreras y solidaria o subsidiariamente, en contra de Falabella Retail, representada legalmente por don Juan Luis Mingo Salazar y de Tradis S.A., representada legalmente por don Rodrigo Antonio Albarrán Olave. Solicita se declare la existencia de una relación laboral entre las partes entre el 15 de mayo de 2017 y el 31 de agosto de 2017, ajustado a derecho el despido indirecto, en consecuencia, se disponga el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con recargo legal, más la compensación de feriados y las cotizaciones de seguridad social por el tiempo laborado. Además, se aplique la sanción de nulidad del despido con el subsecuente pago de las remuneraciones hasta la convalidación y se condene a la demandada principal a pagar indemnización por daño moral y lucro cesante. Asimismo, se declare la existencia de régimen de subcontratación con las otras demandadas respecto a las que pide se les imponga responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago de todas las prestaciones e indemnizaciones reclamadas. Todo con intereses, reajustes y costas del juicio. Por sentencia de seis de enero del año en curso, se acoge la demanda, en consecuencia, se declara la existencia de una relación laboral entre las partes a contar del 15 de mayo de 2017, terminado el contrato de trabajo que los unía a partir del 21 de julio de 2020, por haber incurrido la demandada principal en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, por lo que se la condena a pagar las cantidades que se indican, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con recargo legal, la compensac
Fundamentos
Considerando: Primero: Respecto a la causal de nulidad contenida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, invocada por el actor de manera principal, el recurrente argumenta que la sentencia incurre en un grave error formal, ya que no analiza toda la prueba rendida en el juicio para arribar a su decisión, ni tampoco se hace cargo de exponer el razonamiento que la conduce a estimar ciertos hechos como probados y otros como desestimados. Afirma que se limita a enunciar someramente los medios probatorios que tuvo a la vista, sin explicitar un análisis detallado de los mismos, específicamente en relación con la decisión que desestima la existencia del régimen de subcontratación. Luego de consideraciones doctrinarias, el impugnante sostiene que se omitió el análisis íntegro de la confesional de la representante de la demandada solidaria, sobre la que consigna las respuestas dadas acerca del sistema de control de ingreso de transportistas a las instalaciones, las que, en su concepto, debieron contrastarse con las justificaciones para negarse a exhibir documentos por la demandada, lo que genera incongruencias insalvables de las que el
Fallo
se declara la existencia de una relación laboral entre las partes a contar del 15 de mayo de 2017, terminado el contrato de trabajo que los unía a partir del 21 de julio de 2020, por haber incurrido la demandada principal en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, por lo que se la condena a pagar las cantidades que se indican, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con recargo legal, la compensación de feriados y las cotizaciones de seguridad social por el tiempo laborado y las remuneraciones desde la fecha del auto despido a la de convalidación. Además, se hace lugar a la acción de accidente del trabajo y se declara que el accidente laboral sufrido por el actor con fecha 25 de septiembre de 2017, fue por culpa del empleador, por lo que se le condena a resarcir el daño moral y el lucro cesante causados fijándose las cifras que se señalan en tales aspectos. Se rechaza la demanda en cuanto al régimen de subcontratación solicitado. Las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes que contempla el artículo 63 del Código del Trabajo, más los intereses corrientes desde la fecha que quede ejecutoriado el fallo hasta su pago efectivo. Cada parte soportará sus costas. En contra de dicha sentencia, el demandante deduce recurso de nulidad invocando las causales establecidas en las letras b) y e) del artículo 478 y en el artículo 477, ambas normas del Código del ramo, el que fue declarado
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6 Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-5147-2020, comparece don Enorck Junior Champagne y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Transportes Alvarez Vidal Limitada, representada legalmente por don Christian Ignacio Álvarez Contreras y solidaria o subsidiariamente, en contra
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