GONZÁLEZ/VIDA INTEGRA S.A.
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de treinta y uno de enero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-7524-2020. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-559-2023. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de treinta y uno de enero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-7524-2020. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-559-2023. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. A folio 3: téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la
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