2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALENZUELA/CONSTRUCTORA TRAIKAN SPA AC. ING. CORTE 334-2023.-

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en estos antecedentes RIT O-7251-2021, comparece Nelson Gastón Valenzuela Padilla y, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda en contra de Constructora Traikan SpA, representada legalmente por don Sergio Alfredo Acevedo Pizarro y, en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, representado por Gisella Castiglione Veloso. Solicita se declare ajustado a derecho su auto despido, se reconozca el período laborado reclamado, la existencia de régimen de subcontratación y, en consecuencia, la responsabilidad de ambas demandadas en las prestaciones e indemnizaciones que pide, a lo que agrega las remuneraciones propias de la nulidad del despido, más intereses, reajustes y costas. En audiencia de 21 de febrero de 2022, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por el Hospital Barros Luco Trudeau y se ordenó emplazar válidamente al Servicio de Salud Metropolitano Sur, lo que se hizo con fecha 28 de febrero de 2022, entidad que continúa como parte litigante. Por sentencia de nueve de enero del año en curso, se rechaza, en todas sus partes, la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado Servicio de Salud Metropolitano Sur; se acoge parcialmente la demanda sólo en cuanto se declara justificada la decisión del trabajador demandante de poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con su ex empleadora Constructora Traikan SpA y, en consecuencia, se condena a ésta última a pagar al demandante las prestaciones e indemnizaciones, por las sumas que se indican y por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal, compensación de feriado legal y proporcional, diferencias de cotizaciones previsionales, según el período y entidad que se señala. Se declara que el demandado Servicio de Salud Metropolitano Sur queda responsable solidariamente

Fundamentos

Considerando: Primero: La infracción de ley acusada por el Servicio de Salud, denuncia la vulneración de los artículos 183-A, 183 C y 183 D del Código del Trabajo, en relación con los artículos 31, 34, 42, 43 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Salud, artículo decimoquinto transitorio de la Ley N°19.937 y artículo 22 Decreto N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud. Explica el recurrente que la infracción se produce al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Hospital Barros Luco Trudeau, y que se reafirma el error en la interpretación de las disposiciones legales referentes a la estructura y funciones tanto de los Hospitales auto-gestionados como de los Servicios de Salud. Luego de reproducir los fundamentos del

Fallo

se declara justificada la decisión del trabajador demandante de poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con su ex empleadora Constructora Traikan SpA y, en consecuencia, se condena a ésta última a pagar al demandante las prestaciones e indemnizaciones, por las sumas que se indican y por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal, compensación de feriado legal y proporcional, diferencias de cotizaciones previsionales, según el período y entidad que se señala. Se declara que el demandado Servicio de Salud Metropolitano Sur queda responsable solidariamente en el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones laborales ordenadas pagar. Se rechaza, en lo demás, la demanda. No se condena en costas a las demandadas, por no haber resultado totalmente vencidas. En contra de dicha sentencia interponen recurso de nulidad los demandados Constructora Traikan SpA y el Servicio de Salud Metropolitano Sur. El primero de ellos, luego de ser declarado admisible e incluido en tabla, fue abandonado en la audiencia de rigor y, el segundo, en el que se invocan las causales previstas en los artículos 477 y 478, letra c), ambos del Código del Trabajo, fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: La infracción de ley acusada por el Servicio de Salud, denuncia la vulneración de los artículos 183-A, 183 C y 183 D del Código del Trabajo, en relación con los artí

Texto Completo (Preview)

9 Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en estos antecedentes RIT O-7251-2021, comparece Nelson Gastón Valenzuela Padilla y, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda en contra de Constructora Traikan SpA, representada legalmente por don Sergio Alfredo Acevedo Pizarro y, en forma solidaria o subsidiar

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