GASTON ALEJANDRO CASTRO MORENO CON MAURICIO RODRIGO SCHWARTZ GODOY. ACUMULADA ROL 2415-2023
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que en la regulación de las costas personales del apelante debe ser considerada la tramitación completa del juicio en primera instancia, aunque en ausencia del demandado, de modo que atendida la trascendencia jurídica y económica de la acción deducida y la actividad procesal de la actora, la resolución en revisión será enmendada, según se dirá. Por estas consideraciones y los dispuesto en los artículos 142, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de dos de diciembre pasado, contenida en el folio 11, del cuaderno de cumplimiento incidental con declaración que se elevan a $800.000, las costas personales que el demandado deberá soportar en favor de la actora. Se confirma asimismo la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, contenida en el folio 42 del cuaderno de incidente de nulidad de todo lo obrado, planteado en el escrito de seis de diciembre de dos mil veintidós (folio 2). Devuélvase. Rol N° 2414-2023.- Civil. Acumulada 2415-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y los dispuesto en los artículos 142, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de dos de diciembre pasado, contenida en el folio 11, del cuaderno de cumplimiento incidental con declaración que se elevan a $800.000, las costas personales que el demandado deberá soportar en favor de la actora. Se confirma asimismo la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, contenida en el folio 42 del cuaderno de incidente de nulidad de todo lo obrado, planteado en el escrito de seis de diciembre de dos mil veintidós (folio 2). Devuélvase. Rol N° 2414-2023.- Civil. Acumulada 2415-2023.-
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. Concepción. Concepción, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que en la regulación de las costas personales del apelante debe ser considerada la tramitación completa del juicio en primera instancia, aunque en ausencia del demandado, de modo que atendida la trascendencia jurídica y económica de la acción deducida y la actividad procesal de la actora,
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