6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SAAVEDRA/DÍAZ

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme a los antecedentes que se desprenden del sistema computacional interconectado, el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto por la parte demandada el diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de seis de enero de dos mil veintidós, notificándose personalmente al recurrente con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintidós. 2.- Que el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias definitivas, conforme la regla especial establecida en el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de diez días, contados desde la notificación de la resolución recurrida a la parte que interpone el recurso. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia definitiva de seis de enero de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14888-2023.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia definitiva de seis de enero de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14888-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Al folio Nº2: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme a los antecedentes que se desprenden del sistema computacional interconectado, el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto por la parte demandada el diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, en contra de la se

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