1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ECOWASHCAR/ICT SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT I-334-2022, comparece el abogado Martín Letelier García, en representación de Ecowashcar Chile SpA, representada legalmente por don Dragomir Esteban Skoknik Bilbeny, y deduce reclamación, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Exenta N° 324/2022, de fecha 22 de septiembre del año 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, la que resolvió confirmar íntegramente lo resuelto en la Resolución de Multa N°7875/22/11, de fecha 20 de marzo del año 2022, en la que se impone dicha sanción pecuniaria a la empresa compareciente por diversas infracciones de la legislación laboral en relación con los trabajadores que en ella se individualizan. Solicita se deje sin efecto la Resolución reclamada, en subsidio, se rebajen los montos de las multas impuestas, con costas. Por sentencia de tres de enero de dos mil veintitrés, se rechaza íntegramente la reclamación, manteniendo las multas impuestas, sin costas. En contra de dicha sentencia, la reclamante deduce recurso de nulidad invocando las causales establecidas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado en tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: En relación con la causal de nulidad prevista en la letra c) del artículo 478, del Código del Trabajo, la reclamante indica que los hechos establecidos según los medios de prueba ofrecidos por las partes están constituidos por: la celebración, con fecha 1 de abril de 2021, de sucesivos contratos de franquicia y subarrendamiento entre Ecowashcar y la Sociedad Detailing Mateo Spa, representada por don Renzo Estela, quien se obligó, mediante dichos instrumentos, a cumplir con las obligaciones laborales de sus trabajadores; con fecha 14 de marzo de 2022, la fiscalizadora Andrea Ochsenius de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, cursó numerosas multas por infracciones a la normativa laboral respecto de los trabajadores Víctor Alfonso Valera, don Marcos Ochicúa y don José Luna Gatica, ya que se encontraban trabajando con el uniforme de marca de Ecowashcar; que su representada presentó reclamación administrativa contra la Resolución de Multa 7875/22/11, la que fue confirmada mediante Resolución Exenta 324/2022. Alega errada calificación jurídica de esos hechos, ya que se trata de la existencia de contratos de franquicia, diferentes de otro tipo de figuras que suponen relaciones laborales claramente comprobables. Invoca jurisprudencia acerca del asunto. Agrega que, asentados los hechos con los respectivos contratos de franquicia y subarrendamiento, sumado a la declaración de don Renzo Estela –representante legal de la franquiciada Detailimg Mateo SpA- “informa que todas las semanas debe depositar a don Dragomir -representante legal de Ecowashcar Chile SpA- un total de $700.000 ($100.000 diarios), sin modificar en forma alguna las conclusiones fácticas de la sentenciadora de instancia, el tribunal debió llegar a la conclusión de que dichas relaciones comerciales no originan vínculos de subordinación o dependencia. Por lo tanto, la calificación jurídica realizada por el Tribunal a quo no se ajusta a derecho y debe ser modificada, ya que no se cumple con los requisitos y/o circunstancias de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo para concluir que existe una relación laboral entre las partes. En subsidio, invoca la motivación establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “Cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”. Específicamente, acusa la vulneración del principio de bilateralidad de audiencia. Explica que el vicio tiene su origen en la fiscalización de la Inspección, ya que jamás se entrevistó con su representada. Dicho germen se mantuvo durante la tramitación del reclamo judicial, dado que no fue advertido ni cuestionado por el magistrado. En efecto, la existencia de un vínculo de carácter laboral entre los trabajadores y Ecowashcar de ninguna manera pudo aparecer como evidente o flagrante para la Fiscalizadora que cursó la multa al realizar su fiscalización. En los h

Fallo

fallo de los vicios que se acusan, ya que únicamente en el evento que los errores posean vocación modificatoria, la solicitud de ineficacia podría ser atendible. Tercero: Por último, aunque no por eso menos importante, resulta que la reclamación de la empresa sancionada por la autoridad administrativa, se ha basado en que la fiscalizadora ha incurrido en “error de hecho” y, en su presentación, controvierte la calificación jurídica que se ha hecho de la relación que la une con quienes prestan servicios y con un tercero que no ha sido parte en el proceso. Atribuye yerros interpretativos al raciocinio de la autoridad administrativa. Igualmente merece la pretendida infracción del principio de bilateralidad, con el que ninguna vinculación guarda el supuesto error de hecho alegado por la empresa reclamante. Siendo así, la vía de reclamación escogida –error de hecho- se aparta de la pretensión planteada –interpretación jurídica e infracción de normas del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por la reclamante en contra de la sentencia de tres de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en antecedentes RIT I-334-2022, caratulados “Ecowahscar/ICT Santiago Sur-oriente”. Regístrese y comuníquese. Redactó la Fiscal Judicial, Javiera González S. No firma el ministro señor Mario Rojas, no obstante haber concurrido a

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1 Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT I-334-2022, comparece el abogado Martín Letelier García, en representación de Ecowashcar Chile SpA, representada legalmente por don Dragomir Esteban Skoknik Bilbeny, y deduce reclamación, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 512 del Cód

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