JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES

MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 99 de autos T-2-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Cauquenes, comparece doña CLAUDIA ANDREA CONTRERAS ZÚÑIGA, abogada de la parte denunciante doña DANIELA BELÉN MUÑOZ MUÑOZ y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de diciembre de 2022 que resolvió rechazar la demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido daño moral y despido, injustificado, indebido o improcedente. Fundada en que se acoge la excepción de caducidad interpuesta por la parte contraria rechazándose la demanda de tutela por lesiones de derechos fundamentales, daño moral y en subsidio despido injustificado, al haberse deducido en forma extemporánea. Sustenta el recurso en la causal del Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo “Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” De manera subsidiaria a la causal anterior, se formula la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción dela ley Nº 19.980 articulo 54. Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Cauquenes y, declarados admisibles por esta Corte, se fijó audiencia para su vista.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Como antecedentes del recurso, relata que su representada fue despedida por su empleador mediante un memo el día 17 de marzo del año 2022. “Fundando en la carta el despido en que se rechaza la autorización docente por parte del departamento provincial de educación para que siga ejerciendo el cargo de docente de la asignatura de inglés en la Escuela Octavio Palma, por existir profesional en el rol del postulante. Se agrega en la misma misiva que la autorización porque no tiene el título profesional para ejercer en lo niveles ya mencionados de manera que corresponde que cuente con la respectiva autorización para realizar las funciones en dichos niveles educativos”. El fundamento legal que se esgrime es articulo 72 letra i) de la ley 19.070, por perdida sobreviniente de alguno de los requisitos de incorporación a una dotación docente. Señala que previo a esta comunicación, ocurren para su representada una serie de hechos que en esta demanda se denuncian relativos al término de su relación laboral con infracción de garantías constitucionales que vulneran las normas Articulo 19 Nº 1 y 4 de la constitución y articulo 2 del código del trabajo actos de discriminación que se exponen en la denuncia laboral. Agrega que su representada, frente a este despido injustificado y teniendo conocimiento que se rige por la ley 19.883, ley 19.880 y Código del trabajo en las materias no reguladas en ellas cómo tutela laboral, interpone reclamo administrativo ante Contraloría General de la República en base al articulo 54 de la ley 19.880, el día 22 de marzo del año 2022, obteniendo resolución por parte de contraloría el día 18 de mayo del 2022. Señala que, se interrumpe por mandato legal según inciso dos del artículo referido el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Teniendo en definitiva hasta el 27 de julio del año 2022 no excediendo los 90 días para interponer la acción recurrida en autos. Aclara que la denunciante fue despedida el 31 de marzo del año 2022 por la causal caso fortuito o fuerza mayor del articulo 159 Nº6 del código del trabajo. Expone que la demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES contesta la demanda interponiendo excepción de caducidad fundada en el 489 inciso segundo y articulo 168 del código del trabajo En otrosí pide el rechazo de la denuncia de tutela laboral y el despido injustificado con expresa condenación en costas. Explica que en audiencia se contesta el traslado en forma oral señalando que la actora goza de dualidad de disposiciones que rigen y regulan su relación laboral, primero se rige por norma ley especial 18.883 y 19.880 y supletoriamente por el código del trabajo. Y que solicitó se rechace la excepción de caducidad por cuanto su representada había deducido reclamo de conformidad al artículo 54 de la ley 19.880.

Fallo

por tanto, el reclamo había interrumpido cual acción de carácter judicial hasta la resolución del reclamo. Expresa que la juez Aquo dejó el fallo para definitiva. Transcribe los considerandos undécimo y duodécimo de la sentencia impugnada, indicando que la sentenciadora incurrió en los siguientes vicios de nulidad al momento de dictar la Sentencia de autos: 1.- Causal contemplada en la letra b) del artículo 478, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforma a las reglas de la sana crítica en relación con el artículo 459 N° 4 y 5 del Código del Trabajo. La sentencia ha sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 del Código del Trabajo, particularmente su numeral cinco referido a 4. El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. “5 Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda. Indica que la sentencia omitió el análisis de considerar que la actora se rige por ley especial establecida en la ley Nº 18.883 por ser docente de planta indefinida que se rige también por la ley 19.880 y supletoriamente por normas del código del trabajo en relación con los hechos en la demanda denunciados. Al partir de esa base la actor

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Talca, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 99 de autos T-2-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Cauquenes, comparece doña CLAUDIA ANDREA CONTRERAS ZÚÑIGA, abogada de la parte denunciante doña DANIELA BELÉN MUÑOZ MUÑOZ y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de diciembre de 2022 que resolvió rechazar la demanda de vulneración de de

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