TEJO/PUCARA SPA *
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit T-1232-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago las demandadas dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada Tablas Gastronómicas y Pubs Limitada y además, se acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta, declarando que todas las demandadas constituyen una unidad económica debiendo responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos, y se las condenó a pagar las prestaciones e indemnizaciones singularizadas en los literales b.1) al b.6) de la letra b del resolutivo segundo, sumas que deberán pagarse en la forma señalada en el resolutivo III. Asimismo, se declaró que se rechaza la demanda por las demás prestaciones laborales solicitadas y que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida cada una pagará sus costas. Contra esa sentencia, las demandadas conjuntamente, interpusieron recurso de nulidad, basado en la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, con el objeto que el despido finalmente sea declarado injustificado más no vulneratorio de garantías fundamentales. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como única causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso y del contenido doctrinario de la causal invocada- que en el considerando quinto de la sentencia se tuvieron por acreditados ciertos hechos, calificando el despido del demandante como una vulneración a la garantía de la indemnidad, que es lo pretendido alterar. A continuación indica que la doctrina sostiene que son tres los elementos que configuran este derecho: a) El ejercicio de acción judicial o la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo; b) La represalia del empleador; y, c) La conexión causal o vincula de causalidad. Sostiene que en cuanto al primer requisito, la sentencia en el considerando séptimo se refiere a aquél, no lográndose acreditar como el sentenciador llega a concluir la calificación jurídica de que se vulneró el derecho de indemnidad ya que es imposible que la demandada haya tomado conocimiento que la activación de la fiscalización fuera efectuada por el actor, ya que en la fiscalización se solicitó la documentación de 6 trabajadores por lo cual no es posible tener por asentada dicha circunstancia. Añade en cuanto al segundo elemento, en el mismo considerando séptimo, para que exista una represalia debe haberse verificado una conducta del trabajador conocida por el empleador, por lo que de seguir el criterio del sentenciador, la medida que se adoptó debió serlo respecto de los seis trabajadores cuya documentación fue solicitada por el fiscalizador. Indica que respecto de la concurrencia del tercer elemento, nuevamente en el considerando séptimo, que el hecho asentado es que el despido se produjo por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, y que manteniendo los hechos establecidos el sentenciador incurre en error en la calificación que realiza conforme al artículo 485 inciso tercero del mismo Código, no existiendo otra causal de término del contrato que el cambio de las condiciones de mercado y de la economía a consecuencia del estallido social y posterior pandemia. Concluye que al no configurarse ninguno de los elementos que establece el derecho de indemnidad, se debió rechazar la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Finaliza solicitando se declare por esta Corte que se acoja la causal de nulidad invocada, se anule la sentencia recurrida en aquella parte en que declara que el despido realizado con fecha 29 de enero de 2021, es vulneratorio al derecho de garantía de indemnidad de conformidad al artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo y que atendida la nulidad antedicha, se proceda a dictar la sentencia de reemplazo declarando que el despido efectivamente es injustificado mas no voluntario de la garantía de ind
Fallo
por tanto a la demandada le correspondía justificar la medida adoptada. Es decir estamos ante una cuestión de calificación fáctica y no jurídica de manera que no existe la necesidad de alterar la calificación jurídica en la forma pretendida por el recurso de modo que este será rechazado. Con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 477, 478, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido conjuntamente por las contra de la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1232-2021, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. Laboral-Cobranza Nº 949-2023.
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Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit T-1232-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago las demandadas dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada Tablas Gastronómicas y Pubs Limitada y además, se
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