JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

REYES/TERRAMATER .S.A.

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que da por establecidos por no controvertidos, y los que quedaron fijados en este proceso tras las pruebas rendidas, da justificación clara, a juicio de esta Corte, a partir del

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que comparece el abogado, don Gonzalo Pino Muñoz, quien en representación de la parte demandante, en autos sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, caratulados “Reyes con Terramater S.A.”, Rit O-31-2020, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha dieciséis de enero de 2023, por doña María Ester Venegas Ramírez, Jueza suplente del Juzgado de Letras con competencia en materia laboral de Molina, que rechazó la demanda. 2) Que invoca como única causal de nulidad la recogida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Al hilo de la misma, señala que la sentencia contiene una infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo cual causa agravio a su representada, solamente reparable con la invalidación de la sentencia definitiva recurrida, y la dictación de una sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes el reclamo de autos, y acoja la demanda. 3) Que fundamenta su recurso de nulidad en la infracción del artículo 184 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley N°16.744. En este sentido, se alza por esta vía de impugnación extraordinaria contra la sentencia sosteniendo, en lo medular, como se resumió en estrados al alegar el recurso, que se habría infringido por la sentenciadora la normativa laboral, en lo medular de que se recoge del arbitrio de nulidad, restringiendo la aplicación de medidas de prevención de riesgos (deber de seguridad), desatendiendo en especial lo prescrito por la norma de la citada ley. 4) Que la sentencia recurrida, a partir de los hechos que da por establecidos por no controvertidos, y los que quedaron fijados en este proceso tras las pruebas rendidas, da justificación clara, a juicio de esta Corte, a partir del considerando noveno, de las razones por las cuales no es posible atribuir al empleador demandado de autos el incumplimiento de medidas de prevención o seguridad respecto de un accidente en el trayecto hacia el trabajo, fuera de su ámbito de control, utilizando el trabajador, lamentablemente fallecido, su propio medio de transporte. Aparece claro, además, a estos sentenciadores que también concurre al rechazo de la acción lo dispuesto en el inciso final del artículo 5 de la Ley ya citada, que exceptúa los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo. 5) Que la invocación de la causal de nulidad planteada implica la aceptación de los hechos establecidos por el sentenciador. En consecuencia, la discrepancia con las reflexiones de valoración que recoge el recurso de nulidad no son procedentes. Por lo mismo, y solamente atendiendo a la denuncia de la supuesta infracción legal planteada por el recurrente, deberá desecharse la única causal y el recurso de nulidad, en consecuencia, toda vez que la normativa laboral fue adecuadamente aplicada

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES, Y CONSIDERANDO: 1) Que comparece el abogado, don Gonzalo Pino Muñoz, quien en representación de la parte demandante, en autos sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, caratulados “Reyes con Terramater S.A.”, Rit O-31-2020, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con

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