1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GALLARDO/I. MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia parcialmente invalidada dictada con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7472-2021 se reproducen sus

Fundamentos

considerandos primero a decimotercero, decimosexto y decimoséptimo. Y teniendo además presente PRIMERO: Que, habiéndose establecido que la contratación del actor para prestar servicios, mediante la celebración de contratos a honorarios desde el 1 de mayo de 2014 y hasta el 1 de enero de 2021, no se encuadra dentro de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.883, es posible concluir, que éste prestó servicios en las condiciones previstas por el Código del Trabajo, sin embargo corresponde determinar si ha existido un incumplimiento grave de las obligaciones que establece tal contrato por parte de la demandada. SEGUNDO: Que, establecida la existencia de la relación laboral entre las partes, cabe emitir pronunciamiento respecto de la acción por auto despido deducida en autos; al efecto, según se desprende de lo ya señalado, la terminación de los servicios del demandante, obedeció a la decisión unilateral de este con fecha 26 de noviembre de 2021, dirigiendo carta a la demandada del siguiente tenor: “Junto con saludar, informo que yo, MATIAS EDMUNDO JOEL GALLARDO BURDILES, cédula de identidad N° 17.928.185-6, vengo en poner a vuestro conocimiento mi decisión de ejercer despido indirecto conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, respecto de mi empleadora, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, RUT N° 69.070.900-7, cuyo representante legal es don TOMÁS VODANOVIC ESCUDERO, Alcalde, cédula nacional de identidad N° 17.697.418- 4, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril N°0260, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Que el artículo 171 del Código del Trabajo, indica: "si quien incurriere en las causas de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término su contrato y recurrir al juzgado respectivo...". En relación a lo anterior hago presente que acudo a la siguiente causal establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo: N°7 del Artículo 160 esto es "INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO". Los constantes incumplimientos graves en que ha incurrido la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, durante toda la relación laboral, son los siguientes: 1. - EL NO PAGO DE COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: AFP, Salud y AFC, prestaciones que en cuanto a su retención y pago son exclusivamente de cargo del empleador en conformidad al Artículo 3 inciso 2 de la Ley N° 17.332, Artículo 19 del Decreto Ley 3500 y al Artículo 58 del Código del Trabajo. 2. - LA NO ESCRITURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Lo que se opone directamente a lo establecido en el Artículo 9o del Código del Trabajo 3.- NO OTORGAMIENTO DE FERIADO LEGAL DURANTE EL PERIODO TRABAJADO, en conformidad con el artículo 67 del Código del Trabajo Todos estos incumplimientos han sido manifestados sin recibir solución, generando una situación de menoscabo a mi persona, lo que me obliga a autodespedirme con esta fecha mediante el mecanismo consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, el cual se refiere al despido indirecto por incump

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que se acoge parcialmente la demanda de autos, declarándose que entre las partes de este juicio existió un vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, desde el 1 de mayo de 2014 al 26 de noviembre de 2021. III.- Que la demandada deberá enterar en la AFP Modelo y AFC, las cotizaciones del período 1 de mayo de 2014 al 26 de noviembre de 2021, a razón de los montos señalados en la boleta de honorarios del respectivo período, para tales efectos deberá comunicarse, a los organismos respectivos con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos, por la vía más expedita, IV.- Que, en todo lo demás se rechaza la demanda de autos, declarándose que el término de la relación laboral lo ha sido por renuncia del trabajador. V.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. Rol 24-2023 Sentencia Reemplazo.

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Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: De la sentencia parcialmente invalidada dictada con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7472-2021 se reproducen sus considerandos primero a decimotercero, decimosexto y decimoséptimo. Y teniendo además presente PRIMERO: Que, habiéndose establ

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