GONZALEZ ROJAS VÍCTOR MANUEL/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria Karen Andrea Godoy Schmied, en representación del condenado Víctor Manuel González Rojas, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional en el primer semestre del año 2023. Indica que se encuentra cumpliendo resto de condena de 804 días de una condena original de 10 años y un día por el delito de robo con violencia, teniendo por fecha de inicio de esta el 31 de octubre de 2021 y de término el 12 de enero de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo el 6 de diciembre de 2022. Agrega que en el área educacional dio término a la enseñanza media en 2006 en el C.C.P. de Calama; en el área laboral, no cuenta con plan de intervención, pero por razones ajenas a su voluntad, pero que de regresar al medio libre trabajaría en emprendimiento de venta de comida en carro; además, que cuenta con red de apoyo, constituida por su pareja. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, entre ellos el de tiempo mínimo de cumplimiento de condena y el conductual, consagrados en el Decreto Ley N° 321. Fundamenta que el rechazo señalado constituiría un acto ilegal, al no contar con la debida fundamentación; al seleccionar solo ciertas características del amparado y aludir a la condena que cumple. Adiciona que el beneficio alegado es una forma de cumplimiento de pena que se consagra en el ordenamiento jurídico y que es procedente al cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 2° del referido cuerpo normativo. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata; Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó el Ministro Presiden
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado tiene un alto nivel de riesgo de reincidencia y que presenta aspectos sociales y de progresión en los cuales trabajar. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que, conforme estatuye el artículo 1° de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos que antecede, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Víctor Manuel González Rojas en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2231-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria Karen Andrea Godoy Schmied, en representación del condenado Víctor Manuel González Rojas, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de
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