SIN INFORMACION

AMPARADO MARCELO ALBERTO SAEZ LAGOS CONTRA:COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Alejandro Antonio Vera Vera, Abogado, Defensor Penal Penitenciario, por el condenado don Marcelo Alberto Sáez Lagos, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimento Penitenciario de Temuco (C.C.P. de Temuco), recurriendo de amparo en contra de la Resolución número 22-2023 de fecha 13 de abril de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala que, su representado se encuentra actualmente cumpliendo privado de libertad las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo; al ser condenado como autor del delito consumado de robo con violencia y a la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo al ser condenado como autor del delito consumado de receptación, ambas penas impuestas por sentencia dictada el 23 de diciembre de 2020, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Concepción, en causa R.I.T. 61-2020; R.U.C. 1910043165-6. Que, de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, registra los cómputos fecha inicio condena 2 septiembre 2019, fecha termino estimada 22 de marzo de 2026, tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 16 de mayo de 2023, y que, su conducta registrada durante su vida intra-penitenciaria es gráfica del inmenso esfuerzo que ha realizado el amparado, logrando sostener una conducta intachable, calificada de “Muy Buena” desde el bimestre marzo-abril de 2021. Agrega que, respecto del requisito de contar con un informe de postulación psicosocial, este fue realizado el 29 de marzo de 2023 por Valeria Carrasco Coloma asistente social e Ignacio Garcés Chania, psicólogo; ambos profesionales del servicio penitenciario de reinserción social concesionado a la empresa Grupo Dos - Sodexo, operadora del C.C.P. del Biobío. En este informe se consigna,

Fundamentos

motivos de hecho y de derecho necesarios para su adecuada inteligencia, lo que se traduce en la exposición razonada que hace la autoridad administrativa de los razonamientos usados por ésta para acoger o rechazar una solicitud de parte, de modo que el administrado quede debidamente informado y pueda hacer valer sus derechos y defensas, por lo cual es inevitable, entonces, sostener que la Comisión de Libertad Condicional, al rechazar la concesión del beneficio al amparado, incurre en un acto ilegal - por sobrepasar los extremos definidos en el artículo 5 inciso segundo del Decreto Ley N°321, modificado por Ley N°21.124. De esta forma, no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo libertad condicional, pues justamente se innovo en materia de libertad condicional incorporando este elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad, cita jurisprudencia de la Corte Suprema al efecto. Concluyendo, con que los antecedentes aportados por parte de Gendarmería de Chile son suficientes para demostrar avances en el proceso de reinserción social encaminado por el amparado, no contando el informe de postulación psicosocial con antecedentes categóricos que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse en la sociedad ni que excluyan la posibilidad de continuar su intervención por medio de la acción llevada a cabo en el Centro de Apoyo para la Integración Social (C.A.I.S.) con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre y no privado de libertad. Finalmente, indica que se vislumbra como arbitraria la decisión de la Comisión de Libertad Condicional al recurrir a los argumentos expuestos para rechazar conceder el beneficio de porque estos anulan el esfuerzo realizado por el amparado mediante el desarrollo de actividades tendientes a la reinserción.

Fallo

por tanto, fundar el acto significa que éste, por sí mismo, ha de contener los motivos de hecho y de derecho necesarios para su adecuada inteligencia, lo que se traduce en la exposición razonada que hace la autoridad administrativa de los razonamientos usados por ésta para acoger o rechazar una solicitud de parte, de modo que el administrado quede debidamente informado y pueda hacer valer sus derechos y defensas, por lo cual es inevitable, entonces, sostener que la Comisión de Libertad Condicional, al rechazar la concesión del beneficio al amparado, incurre en un acto ilegal - por sobrepasar los extremos definidos en el artículo 5 inciso segundo del Decreto Ley N°321, modificado por Ley N°21.124. De esta forma, no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo libertad condicional, pues justamente se innovo en materia de libertad condicional incorporando este elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad, cita jurisprudencia de la Corte Suprema al efecto. Concluyendo, con que los antecedentes aportados por parte de Gendarmería de Chile son suficientes para demostrar avances en el proceso de reinserción social encaminado por el amparado, no contando el informe de postulación psicosocial con antecedentes categóricos que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse e

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C.A. de Concepción. Concepción, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Alejandro Antonio Vera Vera, Abogado, Defensor Penal Penitenciario, por el condenado don Marcelo Alberto Sáez Lagos, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimento Penitenciario de Temuco (C.C.P. de Temuco), recurriendo de amparo en contra de la Resolución número 22-2023 de fecha 13 de abri

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