SIN INFORMACION

RIED/4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 12396-2023

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparen los abogados Álvaro Fernández Ortúzar y Jerónimo Brieba Milnes, en representación, de doña Alejandra Ried Soza, demandada en autos seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C- 5903- 2022, sobre demanda de reembolso en virtud del artículo 669 del Código Civil y, en subsidio, acción in rem verso; y deducen recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de julio de 2023, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con la misma fecha, en contra de la resolución de 25 de julio de 2023, que accedió a lo solicitado por su en parte de prueba y ordenó el despacho de sendos oficios al Servicio de Impuestos Internos y a la Unidad de Análisis Financiero. Sostiene que el recurso debió haber sido declarado inadmisible, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 inc. 2° del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la resolución impugnada dispuso la práctica de una diligencia probatoria. Argumenta que el despacho de oficios a instituciones públicas para que informen sobre hechos que son materia de discusión dentro de un juicio ha sido reconocido por la jurisprudencia de los Tribunales Superiores, los que han considerado que los instrumentos que se reciben por ese medio se encuentran dentro de aquellos establecidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil (CS 9 de noviembre de 1962, RDJ tomo 59, secc. 1ª, pág. 422). También alega que el actuar de la contraria infringe la denominada doctrina de los actos propios, toda vez que, también solicitó el despacho de oficios a distintas entidades. Termina solicitando, declarar que la apelación interpuesta por don Carlos Claussen Calvo, es inadmisible. Segundo: Que el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, dispone que “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probat

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, que concedió el recurso de apelación deducido por la parte demandante, con la misma fecha respecto de la resolución de veinticinco de julio del año en curso, en autos Rol N° C- 5903- 2022, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, el que se declara inadmisible por improcedente. Déjese copia de esta resolución en el Ingreso N°12.396-2023. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-12824-2023. En Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparen los abogados Álvaro Fernández Ortúzar y Jerónimo Brieba Milnes, en representación, de doña Alejandra Ried Soza, demandada en autos seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C- 5903- 2022, sobre demanda de reembolso en virtud del artículo 669 del Código Civil y, en subsidi

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