GALLARDO/I. MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZA - ACOGE
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-7472-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó la excepción de incompetencia promovida por la demandada y acogió parcialmente la demanda, declarándose que entre las partes existió un vínculo de subordinación y dependencia, en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, desde el 1 de mayo de 2014 al 26 de noviembre de 2021. Asimismo, se declaró que el despido ejercido por el actor de conformidad al artículo 171 en relación al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, se ajustó a derecho, por lo que condenó a la demandada al pago de las sumas por los conceptos que se detallan en los literales a) al c) del resolutivo III, las que se deberán pagar en la forma establecida en el resolutivo IV. Igualmente se declaró que la demandada deberá enterar en la AFP Modelo y AFC, las cotizaciones del período 1 de mayo de 2014 al 26 de noviembre de 2021, a razón de los montos señalados en la boleta de honorarios del respectivo período, debiendo comunicarse a los organismos respectivos con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos, por la vía más expedita. La demandante lo hace basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo; y, por su parte, la demandada lo sustento en las causales subsidiarias de los artículos 477 y 478 letra c), ambas del Código citado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la abogada de la parte demandada y recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: PRIMERO: Que, como única causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Denuncia infringidos los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del mismo código, en cuanto a la sanción de nulidad del despido. Argumenta, previa exposición de los antecedentes del proceso, que si bien la sentenciadora desglosó todo el razonamiento conducente a la declaración de existencia de la relación laboral, para efectos de la nulidad del despido, que se verificó por infracción a los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, estimó que no debía aplicarse la sanción al considerar que la norma está pensada para aquel empleador que retiene y no entera las cotizaciones. Sostiene que lo razonado no se condice con lo expuesto en los considerandos previos, en los cuales reconocen todos los efectos jurídicos de la declaración de la relación laboral, pero no acoge la demanda de nulidad del despido, que corresponde a la sanción del empleador negligente que no cumple con su obligación de enterar las cotizaciones previsionales. Añade que el artículo 162 del Código del Trabajo y los incisos denunciados infringidos, no establecen que la sanción de nulidad no sea aplicable a un órgano de la administración del estado o esté amparada por una presunción de legalidad, lo que es razonable y se desprende de la lectura de la norma citada, en conjunto con los artículos 41 y 58 del Código del Trabajo, los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500 y el artículo 8 del Código Civil, tal como lo ha establecido la jurisprudencia uniforme de la Excma. Corte Suprema. A continuación cita diversos fallos de unificación de jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, que han establecido inequívocamente la procedencia de la sanción solicitada aplicar. Afirma que de la naturaleza imponible de los haberes establecidos en la ley, la que se presume conocida por todos, por aplicación del artículo 8 del Código Civil, de manera tal que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, por lo cual el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismo previsionales que correspondan, y para el caso de no cumplir se aplican las sanciones contempladas en el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo. Indica que la infracción denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al efectuar una errónea interpretación de la ley, no dando lugar a la sanción solicitada, por lo cual solicita sea acogido el recurso por la causal invocada, anule la sentencia parcialmente y dictando la de reemplazo que aplique la sanción correspondiente al ser nulo el despido del actor. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de no compartir el argumento de la sentenciadora en cuanto a la ausencia de re
Fallo
se resuelve: I.- Que, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante contra de la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7472-2021. II.- Que se acoge el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7472-2021 solo por la causal subsidiaria, declarándose parcialmente nula la sentencia y dictándose la de reemplazo correspondiente. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse Laboral-Cobranza Nº 24-2023.
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Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-7472-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó la excepción de incompetencia promovida por la demandada y acogió parcialmente la demanda, declarándose que entre las partes
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