DEMANDANTE: JOSE LUIS CIFUENTES NEIRA. MARGARITA GLORIA AEDO FERRETI
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presente causa rol 99715-2019, proveniente del Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz, por accidente de tránsito, con fecha 30 de septiembre de 2022, se dictó sentencia definitiva de primera instancia, acogiendo, en lo infraccional, la denuncia interpuesta y condenando al conductor José Luis Cifuentes Neira al pago de una multa de 1,5 UTM por circular en un vehículo con infracción a lo dispuesto en los artículos 108 y 122 de la Ley de Tránsito, resultando daños en choque, siendo su conducta la causa principal del accidente; se absuelve a la conductora Margarita Gloria Aedo Ferretti de toda culpabilidad y responsabilidad en la ocurrencia del accidente de autos; hace lugar a la demanda civil interpuesta por Seguros Generales Suramericana S.A. en contra de José Luis Cifuentes Neira, en su calidad de conductor de la camioneta patente VC-4284 y se le condena al pago de la suma de $3.795.649 como indemnización de perjuicios ocasionados al vehículo patente BTSW-55, con más reajustes e intereses; desestimándose la demanda civil intentada en contra Ángela Mercedes Cifuentes Encatrio; sin que se impongan costas a la partes. En contra del referido fallo se alza apelando el denunciado y demandado civil principal, José Luis, Cifuentes Neira, pidiendo sea revocado, absolviéndolo de la multa impuesta y rechazando la demanda civil, o en subsidio de esto último, se rebaje el monto de la indemnización, con costas. Fundamenta su recurso, en cuanto a lo infraccional, en que el día de los hechos la vía por la que circulaba el denunciado con su vehículo estaba siendo utilizada como estacionamiento, no encontrándose habilitada para una normal circulación en dicho momento, de manera que la vía por la cual se podía transitar de manera fluida era la pista del lado derecho, y verificando que se podía transitar por dicha vía viró hacia aquélla, deteniendo su marcha en el semáforo, siguiendo su marcha al dar luz verde, siendo él colision
Fundamentos
considerando que ese día la calle había adoptado un sentido bidireccional?, don José Cifuentes Neira respondió: En primer lugar, cuando el semáforo dio verde, yo me quedé atrás de un camión de la vega que estaba parado ahí y como me dio verde y no venía nadie yo me abrí para la otra pista para pasar, porque el camión estaba estacionado ahí”. Luego, es un hecho de la causa que la conductora del vehículo BTSW-56 tenía derecho a ingresar a la vía que le fue obstruida por el vehículo VC-4284, ya que la calle de que se trata, el día de los hechos tenía un sentido bidireccional atendido que había una feria libre por la otra vía; luego, no resulta efectivo lo sostenido en el recurso, ya que lo único posible de acontecer para que se hubiere producido el accidente de tránsito, es que mientras el conductor del vehículo VC-4284 enfrentó el semáforo en rojo estaba detrás del camión a que alude y al darle el verde se abrió a la otra pista, verificando sólo la vía libre de esa pista y en ese preciso momento, sin percatarse que de frente ingresaba a ella el vehículo de la otra conductora, ya que sólo de esa forma ésta no pudo advertir su presencia. Lo que pretende el recurrente va contra las reglas de la lógica, ya que apunta a que la otra conductora, no obstante viendo el otro vehículo obstruyendo la pista a la que iba a entrar, entra a la misma chocándolo deliberadamente; resulta más lógico concluir, que el conductor recurrente se haya abierto a la otra pista olvidando que esa en ese momento correspondía a circulación en sentido contrario, sin darse cuenta que el otro vehículo venía cruzando a la misma. CUARTO: Que, en tales condiciones, lleva razón el sentenciador en que fue el conductor recurrente quien infringió la normativa del tránsito que se le atribuye. QUINTO: Que, por otro lado, el artículo 2330 del Código Civil dispone que “la apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente”. Esta norma constituye una expresión del principio de compensación de culpas en materia civil, desde que el resultado nocivo es consecuencia del actuar tanto del autor del ilícito como de la víctima y deriva en la reducción del monto de la indemnización en atención a que la víctima se expuso imprudentemente al daño. Al efecto, cabe destacar que la culpa de la víctima en el derecho chileno, como regla de atenuación de responsabilidad, tiene el efecto de reducir la obligación indemnizatoria del autor del daño, pues no resulta legítimo que éste repare la totalidad del daño que la víctima contribuyó a crear. En este sentido, si no ha existido exposición imprudente de la víctima al daño no puede aplicarse reducción alguna de la responsabilidad civil del demandado, correspondiéndole a éste indemnizar todo el daño causado. Se requiere entonces la exposición de la víctima, esto es, la acción y efecto de exponer o exponerse, arriesgar, aventurar, poner una cosa o una persona en contingencia de perderse, dañarse o lesionarse. Y en ta
Fallo
fallo se alza apelando el denunciado y demandado civil principal, José Luis, Cifuentes Neira, pidiendo sea revocado, absolviéndolo de la multa impuesta y rechazando la demanda civil, o en subsidio de esto último, se rebaje el monto de la indemnización, con costas. Fundamenta su recurso, en cuanto a lo infraccional, en que el día de los hechos la vía por la que circulaba el denunciado con su vehículo estaba siendo utilizada como estacionamiento, no encontrándose habilitada para una normal circulación en dicho momento, de manera que la vía por la cual se podía transitar de manera fluida era la pista del lado derecho, y verificando que se podía transitar por dicha vía viró hacia aquélla, deteniendo su marcha en el semáforo, siguiendo su marcha al dar luz verde, siendo él colisionado de forma inesperada, rápida e intempestiva, en su parte frontal por el vehículo BTSW-56 conducido por Margarita Aedo, y ya que se encontraba instalada una feria libre por la pista en que ella transitaba debió buscar una vía alternativa para llegar a su destino, siendo ella quien no estaba atenta a las condiciones del tránsito del momento. En cuanto a lo civil, alega que la colisión se produjo por el actuar de la conductora que ingresó a la vía izquierda, debiendo haber advertido la presencia de su vehículo que estaba a la espera del cambio luz del semáforo en la pista donde ella ingresaría; y no obstante que de estimarse que no debía estar utilizando la pista izquierda de la vía, la actora se expuso
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C.A. de Concepción Concepción, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presente causa rol 99715-2019, proveniente del Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz, por accidente de tránsito, con fecha 30 de septiembre de 2022, se dictó sentencia definitiva de primera instancia, acogiendo, en lo infraccional, la denuncia interpuesta y condenando al
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