6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ FRANCISCO JAVIER MARTINEZ BAEZA (PRESO)

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT 249-2023, RUC 2200948331-8 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta y uno de julio último, se condena a Francisco Javier Martínez Baeza a la pena de ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en relación con el artículo 442 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo frustrado, perpetrado en la comuna de La Cisterna el 26 de septiembre de 2022. En atención a que no se reúnen los requisitos de la Ley 18.216, la sentencia ordena el cumplimiento efectivo de la pena, con el abono de tiempo que puntualiza y ordena, además, cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripción Electoral y Servicio Electoral, y en la Ley 19.970. La defensa, por medio del abogado defensor penal público señor Aníbal Llanos Gutiérrez, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, solicitando que se anule la sentencia impugnada y se dicte otra de reemplazo que reconozca la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal; aplique la pena de trescientos un días de presidio menor en su grado mínimo y se la tenga por cumplida con el mayor tiempo que se reconoce a título de abono en el fallo. Declarado admisible el recurso, el 13 de septiembre recién pasado se procedió a su vista, alegando letrados en defensa del recurso y por su rechazo, quedando fijada la lectura y comunicación de esta sentencia para el día de hoy. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Como se anunció en lo expositivo, el recurso de la defensa se basa en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, como causal única de su postulado de nulidad y, al efecto, argumenta que el tribunal de juicio oral ha hecho una errónea aplicación del derecho por la infracción de los artículos 11 número 9, 51 y 68 bis, todos del Código Penal, al no haber reconocido la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, en razón de lo cual no se compensó con la agravante del artículo 12 N° 16 que se aplicó y, con ello, no se rebajó la pena a imponer a los trescientos días de presidio menor en su grado mínimo. Explica –en lo medular- que el imputado renunció a su derecho a guardar silencio y dio cuenta de manera pormenorizada “del proceso completo que constituye en definitiva el delito que se le imputa”, con sus circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores. Agrega que la prueba adicional aportada por el Ministerio Público solo resultó redundante tras la confesión del imputado, quién en ningún caso cuestionó el hecho y con esa declaración, acreditó la participación en el delito que se le imputa. Aduce que, si el delito de robo en bienes nacionales de uso público se encuentra en grado de desarrollo frustrado, entonces el marco penal es de presidio menor en su grado mínimo dado que no hay aplicación del artículo 450 del Código Penal, y dentro de ese grado, se aplica la regla del artículo 449 también de ese ordenamiento legal; en tanto que, por la reincidencia, el marco penal era de trescientos uno a quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo. Hace presente que parece que el tribunal entiende que, primero, se aplica la regla de reincidencia del artículo 449 del Código Penal y luego hace operar la regla del artículo 51 del referido código. Sin embargo – sostiene- es este último el que debe aplicarse primero, pues esa es la pena en abstracto del autor de un delito frustrado. Afirma que, de haberse estimado concurrente la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°9 en referencia, se habría procedido a la compensación de la agravante invocada por el Ministerio Público o bien, se habría aplicado correctamente la determinación de pena observando los artículos 51 y 449, ambos del Código Penal, con lo que se “podría dar lugar a que se condenara al imputado al mínimo legal, esto es, a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo y haberla dado por cumplida por los 307 días de abono que el Tribunal reconoce en su sentencia”. En cuanto a la influencia sustancial del error que alega en lo dispositivo de la sentencia, expresa que dejó de aplicarse la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y con la agravante del artículo 12 N° 16, además de lo previsto en el artículo 449 del citado cuerpo legal, se excluyó el grado inferior de la pena, esto es, el presidio menor en su grado mínimo, situándose la pena en el presidio menor en

Fallo

por tanto, su calificación una operación de derecho que debe estar sujeta al control de la Corte de Casación" (Waldo Ortúzar Latapiat; “Las Causales del Recurso de Casación en el Fondo en Materia Penal”, Ed. Jurídica de Chile, pág. 306). Por consiguiente, la calificación jurídica de los hechos que el recurrente considera constitutivos de la minorante en mención, es una cuestión de derecho susceptible de ser revisada a través de la causal de nulidad invocada; 5º) Ahora bien, atendidos los rasgos que se han descrito respecto del arbitrio de nulidad y, particularmente, de la causal que ha sido planteada en el recurso de la defensa, se vuelve pertinente repasar los pasajes de la sentencia impugnada que incumben a la errónea aplicación de derecho que se denuncia. En relación con eso, en el considerando décimo del fallo que se revisa, los jueces del fondo expresan que, con la prueba incorporada por el Ministerio Público, se han formado la convicción, más allá de toda duda razonable, en cuanto a que: “El día 26 de septiembre de 2022, a las 23:10 horas aproximadamente, en circunstancias que el vehículo placa patente única CXVH-80 se encontraba estacionado en la intersección de Avenida Inés Rivas con Gran Avenida José Miguel Carrera, comuna de La Cisterna, Francisco Javier Martínez Baeza, mediante la fractura de un vidrio ingresó a dicho vehículo y forzó la chapa de contacto, para sustraer especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siendo sorprendido por personal de C

Texto Completo (Preview)

9 San Miguel, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT 249-2023, RUC 2200948331-8 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta y uno de julio último, se condena a Francisco Javier Martínez Baeza a la pena de ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público duran

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica