A.F.P. CUPRUM S.A. CON COLLAO
Rol
P-6998-2010
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Alberto Clemente Parkes, Abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum, entidad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida 11 de septiembre N°1881, oficina 210, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don LUIS ERNESTO COLLAO VILLEGAS, domiciliado en Pedro de Valdivia Nº50, comuna de Coquimbo. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $198.264.-, por concepto cotizaciones previsionales, que se individualiza en la Resolución N°215548, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos, multas y costas. Por resolución de fecha seis de diciembre de 2010, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución. Con fecha doce de mayo de 2021, la demandada opone excepción consistente en la “prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva”, contemplada, en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 5 del artículo 5 de la ley 17.322, fundada en las circunstancias consistentes en que hasta esa fecha la demanda no ha sido notificada y la trabajadora cuyas cotizaciones se adeudarían habría dejado de prestar servicios para él. Con fecha veintiocho de mayo de 2022, se tuvo por evacuado el traslado conferido, respecto de la excepción opuesta, en rebeldía de la parte ejecutante, se declaró admisible la excepción y se recibió la causa a prueba. Encontrándose los autos en estado, se citó a las partes para oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, Alberto Clemente Parkes, Abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don LUIS ERNESTO COLLAO VILLEGAS. en las circunstancias consistentes en que l
Fundamentos
considerando anterior, no objetado de contrario de falsedad o falta de integridad, permite arribar a tantas presunciones judiciales, de carácter graves, precisas y concordantes, en orden a tener por acreditado en autos que los servicios prestado para la demandada por la trabajadora doña terminaron el día 06 de agosto del año 2010. SEPTIMO: Que atento a lo establecido en el fundamento precedente y teniendo en consideración que la demanda fue presentada al tribunal el día dos de diciembre de, forzoso es concluir que en la especie ha transcurrido en exceso el plazo de cinco años que prevé la ley para que opere la prescripción que alega la demandada, motivos por los cuales se acogerá la excepción en comento. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2”, 3°, 5°, 6°, 7° y 31 BIS de la Ley 17.322; artículo 19 del Decreto Ley 3.500; 160, 170, 434 N° 7, 464 N° 17, 466, 469 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1698 y 2492 del Código Civil,
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos, multas y costas. Por resolución de fecha seis de diciembre de 2010, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución. Con fecha doce de mayo de 2021, la demandada opone excepción consistente en la “prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva”, contemplada, en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 5 del artículo 5 de la ley 17.322, fundada en las circunstancias consistentes en que hasta esa fecha la demanda no ha sido notificada y la trabajadora cuyas cotizaciones se adeudarían habría dejado de prestar servicios para él. Con fecha veintiocho de mayo de 2022, se tuvo por evacuado el traslado conferido, respecto de la excepción opuesta, en rebeldía de la parte ejecutante, se declaró admisible la excepción y se recibió la causa a prueba. Encontrándose los autos en estado, se citó a las partes para oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, Alberto Clemente Parkes, Abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don LUIS ERNESTO COLLAO VILLEGAS. en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $198.264.-, por concepto cotizaciones previsionales, respect
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La Serena, diez de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Don Alberto Clemente Parkes, Abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum, entidad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida 11 de septiembre N°1881, oficina 210, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don LUIS ERNESTO COLLAO VILLEGAS, domiciliado en Pedro de V
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