JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

STROBL/ROJAS

Rol

57343-2022

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, la que declaró inadmisible un recurso de apelación deducido en contra de aquella que negó lugar a la solicitud de desarchivo y liquidación del crédito, no participa de la naturaleza jurídica de las resoluciones anteriormente indicadas, pues se trata de una decisión adoptada durante la etapa de cumplimiento del fallo, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha ocho de agosto último. Al primer y cuarto otrosíes: estése a lo resuelto. Al segundo y quinto otrosíes: téngase presente Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. N° 57.343-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha ocho de agosto último. Al primer y cuarto otrosíes: estése a lo resuelto. Al segundo y quinto otrosíes: téngase presente Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. N° 57.343-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordina

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