JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

DERAS/MUNICIPALIDAD DE QUELLÓN

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos específicos de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 se entienda que se consideran individualmente, no como una serie de actos continuos, concatenados, permanentes, una suerte de modus operandi de forma de relaciones humanas tanto de la jefatura (jueza de policía local) como de algunos colegas del juzgado y del municipio. Dicho de otra forma: las cosas no pueden ser y no ser a la vez; 2.2.- Como segundo aspecto, también lo es al analizar sistémicamente lo establecido en los

Fundamentos

considerando DÉCIMO CUARTO) y al plantear hechos específicos de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 se entienda que se consideran individualmente, no como una serie de actos continuos, concatenados, permanentes, una suerte de modus operandi de forma de relaciones humanas tanto de la jefatura (jueza de policía local) como de algunos colegas del juzgado y del municipio. Dicho de otra forma: las cosas no pueden ser y no ser a la vez; 2.2.- Como segundo aspecto, también lo es al analizar sistémicamente lo establecido en los considerandos - noveno, plantea que se habría cumplido lo resuelto en la tutela rit T-9-2017, lo que en el considerando décimo catorce reconoce como no cumplido; décimo hace referencia a plazos de suspensión de prescripción y caducidad que desde lo general vencían el 30 de noviembre de 2021, pero sólo considera hechos posteriores al 15 de diciembre, a pesar de que – siguiendo su razonamiento y de las leyes 21.226 y 21.379- se podría considerar hechos 60 días anteriores al 2 de abril de 2020, - undécimo además de lo anterior por reconocer en él que habrían hechos en los años 2017, 2018, 2019, 2021 y en décimo cuarto entender que existían ininterrumpidamente desde 2016. Afectación sustancial de lo dispositivo de la sentencia respecto de la causal principal: De no haberse incurrido en la causal invocada se tendría que haber dictado una sentencia de fondo que acogiera la tutela interpuesta. PRIMERA CAUSAL SUBSIDIARIA Primera causal subsidiaria: La causal planteada como primera causal subsidiaria en la interposición del recurso es la contemplada en el Art. 478 letra c) del Código del Trabajo pues se requiere la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal a quo. Ponderación: Al analizar la sentencia impugnada se advierte que el cuestionamiento es que el yerro se encuentra precisamente en la calificación jurídica que se realiza al evaluar la procedencia o improcedencia de la excepción de caducidad. En la especie la calificación jurídica adecuada de la procedencia o no de la caducidad es, conforme a las normas expuestas en los fundamentos comunes, es determinar que no se configura la caducidad pues, al tratarse de una situación jurídica que requiere reiteración y existir hechos posteriores al menos hasta el 3 de enero de 2022, la denuncia fue interpuesta oportunamente y está concatenada, unida lógicamente con un modus operandi permanente de acoso y denostación en el ámbito laboral. Este modus operandi es reconocido tanto en los hechos como en el derecho en el considerando DÉCIMO CUARTO. Afectación sustancial de lo dispositivo de la sentencia respecto de la causal principal: En otras palabras, de no haberse incurrido en la causal invocada se tendría que haber dictado una sentencia de fondo que acogiera la tutela interpuesta. SEGUNDA CAUSAL SUBSIDIARIA Aquella del art. 477 inciso 1° del Código del trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia impugnada con infracció

Fallo

Se declara que la demandada cometió actos de acoso laboral en contra de su mandante; 2° En consecuencia, se condena a la demandada a: - Separar provisionalmente a la Juez de Policía Local, doña María Teresa Sánchez, de su cargo en el juzgado, mientras no se asegure por la I. Municipalidad de Quellón, que dicha funcionaria dejará de ejercer actos de acoso laboral, para lo cual deberá ser derivada ante un equipo integral de profesionales expertos en materias de acoso laboral, que incluya psicólogos, prevencionistas de riesgos, entre otros, todo, a fin de que pueda retornar inmediatamente a sus funciones y ejercer el cargo de Secretaria abogada del que su mandante es titular junto a sus respectivas facultades legales y también para salvaguardar y proteger tanto sus derechos fundamentales como los de las demás trabajadoras afectadas; - Que, una vez que se reincorpore a su representada en sus funciones y se separe provisionalmente a doña María Teresa Sánchez del Juzgado, se le permita elaborar un plan de trabajo de recuperación del Juzgado de Policía Local de Quellón con la colaboración de un fiscalizador externo designado por la Corte Suprema, a solicitud de la suscrita, para que se constituya en dicho Juzgado, todo a fin de que pueda realizar su trabajo con las garantías suficientes y con un buen clima laboral para poner al día el trabajo del tribunal. A realizar el procedimiento administrativo correspondiente para subir de grado a su representada, dado que le fue negado ese der

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos. En causa sobre tutela laboral caratulada “Deras con Ilustre Municipalidad de Quellón”, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro con el RIT T-12-2022, comparece el abogado Miguel Ángel Reyes Poblete por la demandante, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia dictada el veintiocho de octubre de dos mil vein

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