C.A. de Talca

VILLAR RAVANALES VICTOR CONTRA JUZGADO GARNATIA SAN JAVIER

Rol

66719-2022

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo del fallo, eliminándose los

Fundamentos

considerandos quinto a noveno. Y teniendo presente, además: 1°) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda

Fallo

se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). 2°) Que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad -como lo es, sin duda, el que estuvo sometido cumpliendo una condena, misma que luego fue rebajada atento la modificación legal que suprimió la agravante contemplada en el artículo 456 bis N° 3, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. 3°) Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. 4°) Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de privación de libertad por cumplimiento de condena, en que como se indicó la pena original fue rebajada, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. 5°) Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° at supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado. 6°) Que, en este contexto, si en el proceso causa RIT 1463-2020, RUC 1901152321-0 del Juzgado de Garantía de San Javier fue condenado a cumplir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000. La sentencia condenatoria es de fecha 5 de junio del año 2021 y se encuentra cumpliendo la condena de manera efectiva. Anteriormente en causa RIT 713-2014, RUC 1400854225-3 del Juzgado de Garantía de Talca, periodo de tiempo comprendido entre el 4 de septiembre del año 2014 y el día 22 de julio del año 2015 fecha en la que se dejó sin efecto dicha medida cautelar de prisión preventiva producto del sobreseimiento definitivo. En consecuencia en dicho periodo se cuentan 280 días de abono. Y, visto además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de agosto dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 103274-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese a lo que resolverá. Vistos: Se reproduce lo expositivo del fallo, eliminándose los considerandos quinto a noveno. Y teniendo presente, además: 1°) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de dere

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