SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD ILLAPEL/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA LITIS PENDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, para que proceda la litispendencia es menester que el pleito o litigio sea, idéntico al juicio en que se promueve. Esta identidad no es otra que la que regla del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil al estatuir la excepción de cosa juzgada, con la triple identidad copulativa de personas, cosa pedida y causa de pedir, requiriéndose, además, del presupuesto de la existencia de un juicio pendiente. Segundo: Que del mérito de certificado de fecha 2 de octubre del presente año, se desprende que respecto de la causa Rol N° 12-2023 de esta la Ilma. Corte, cuyo ingreso es previo a la presente, se advierte que en ella se interpuso recurso de reclamación conforme lo establecido en el artículo N°85 de la ley 20.529, respecto de la misma resolución exenta N°000669 de 05 de julio de 2023, emanada de la Superintendencia de Educación, por lo que efectivamente concurren los presupuestos de identidad de partes, de causa de pedir y de cosa pedida en relación a la presente causa, por lo que solo cabe concluir que la excepción impetrada procede en estos autos. Tercero: Que de acuerdo a lo razonado, corresponde acoger la excepción de litispendencia del recurso de reclamación en estudio, toda vez que concurre la triple identidad ya aludida. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: Que se ACOGE, la excepción de litispendencia intentada por la recurrida Superintendencia de Educación, sin costas, por haber tenido el recurrente motivo plausible para intentar la acción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 13-2023 Contencioso Administrativo.-

Texto Completo (Preview)

Ilustre Municipalidad de Illapel Superintendencia de Educación Recurso de Reclamación Rol N° 13-2023.- La Serena, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente a lo principal de Folio N° 5: VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, para que proceda la litispendencia es menester que el pleito o litigio sea, idéntico al juicio en que se promueve. Esta identi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica