SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de julio del año 2023, comparece MIGUEL HUGO NEIRA BELTRÁN, abogado, cédula nacional de identidad Nº 07.081.095-6, domiciliado en calle Varas 989 of.1404 Temuco, en favor y representación de doña JORY MARLENNE MARTINEZ GUZMAN, casada, empleada, cédula de identidad número 12.707.618-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 989 of.1404 Temuco, quien de conformidad con lo prescrito por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), RUT 61.509.000-K, representada por doña Pamela Gana Cornejo o quien la subrogue o represente, con domicilio en Claro Solar N° 835 ciudad de Temuco, por la supuesta acción ilegal y arbitraria al momento de confirmar el rechazo de las licencias médicas según resolución No R-01- IBS-65114-2023 de fecha 16 de Mayo de 2023. Funda el recurso en que, como consecuencia de un cuadro catalogado como episodio depresivo moderada patología diagnosticada por la psiquiatra tratante, doctora Elena Sarmiento Valenzuela, doña Jory Marlenne Martínez Guzmán debió́ solicitar licencia médica desde el 19 de abril de 2022 hasta el día 06 de diciembre de 2022, en adelante, las cuales en su oportunidad fueron desde la licencia N° 77008906-9 desde el día 7 de octubre de 2023, por 30 días, fueron rechazadas por reposo no justificado; luego también las licencias N° 78445492-4 y N° 79786173-1 extendidas por un total de 60 días, fueron también rechazadas por COMPIN REGION METROPOLITANA, bajo la misma causal de rechazo, todo a pesar de los informes de su médico tratante que reproduce. Sin embargo, refiere que las licencias médicas expedidas han sido todas rechazadas por considerar que su reposo es de carácter prolongado, no dejándole de llamar la atención que la COMPIN no haya evaluado a su representada para determinar si la patología que presenta es de carácter permanente o si obedece a una patología que requiere ser

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que la recurrente doña JORY MARLENNE MARTINEZ GUZMAN ha denunciado como arbitrario e ilegal la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la dictación de la Resolución Exenta No R-01- IBS-65114-2023 de fecha 16 de mayo de 2023, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 77008906-9 ,desde el día 7 de octubre de 2023 por 30 días, y las licencias N° 78445492-4 y N° 79786173-1, extendidas por un total de 60 días, por cuanto el reposo otorgado por el médico tratante no se encontraba justificado, solicitando se ordene el pago de dichas licencias médicas, u otras medidas de protección que estime del caso adoptar como adecuadas a los fines y fortalecimiento de la protección a sus derechos constitucionales. TERCERO: Que, haciéndose cargo esta Corte de la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social, se rechazará la misma, dado que se deprende de la sola lectura del recurso que los derechos y garantías eventualmente vulnerados no es aquella señalada en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, sino las comprendida en los numerales 2 y 24 del artículo 19, por lo que deberá desestimarse dicha defensa. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, rola en autos que por Resolución Exenta No R-01- IBS-65114-2023 de fecha 16 de mayo de 2023, la recurrida confirmó el rechazo de las licencias médicas, dictaminando lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 77008906-9, 78445492-4, 79786173-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el nuevo informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. No se describe evolución clínica con respuesta a ajustes farmacológicos, como tampoco se acredita psicoterapia, de importancia para reincorporación temprana según descripción de cuadro clínico en dicho informe”. QUINTO: Que a efectos de resolver la controversia planteada en autos es preciso tener presente lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, que en lo pertinente, dispone: "La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción deducida por la parte recurrida. II.- Que SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por don Miguel Hugo Neira Beltrán, abogado, en favor de doña JORY MARLENNE MARTINEZ GUZMAN, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, todos ya individualizados. Redacción del abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y archívese. Rol N° Protección-10720-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 26: A lo principal y otrosí: Estese al mérito de lo obrado en estos antecedentes. VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de julio del año 2023, comparece MIGUEL HUGO NEIRA BELTRÁN, abogado, cédula nacional de identidad Nº 07.081.095-6, domiciliado en calle Varas 989 of.1404 Temuco, en favor y representación de doña JORY MARLEN

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